María Marta Guillemet García, jueza del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ferrol, protege a mujeres que son agresoras físicas imputando cargos menores a hombres con el propósito de liberar de esos cargos a citadas mujeres.
Esta mañana hemos conocido e investigado con pruebas suficientes en poder de este medio de comunicación, desde hace varios meses, para hacer público a nivel mundial que citada jueza protege a agresoras físicas contra hombres en pleno derecho de comunicación vía móvil e internet, saltándose todo derecho fundamental del ciudadano y paralizando de forma ilegal y fraudulenta, procedimientos penales en curso.
Hechos previos:
Mujer que habían aceptado comunicación vía móvil e internet previamente, rechaza de forma dudosa a posteriori dicha comunicación, manteniendo conversaciones verbales y realizando actos de violencia física contra su denunciante, así como bullying y maltrato sicológico. Durante el transcurso de estos hechos, un profesor de sicología del trabajo en la universidad, donde ambos eran compañeros y con anterioridad se mantenía una relación de amistad, ejerce amenazas y coacciones contra citado alumno para su degradación y su humillación.
Citado denunciado presenta denuncia ante tales hechos probados.
Actuación del Juzgado:
Tras el juicio de faltas 0000397/2010, pendiente de apelación y sentencia no firme, donde no se demuestra agresiones, insultos, vejaciones ni ningún otro delito penal según denuncia presentada ante la Comisaría de Policía de Ferrol, citada jueza prepara artimaña con otra denuncia de otra mujer (que también ha cometido agresiones físicas y con la cual no mantenía ni comunicación verbal ni física desde tales agresiones) para esposar de forma violenta, detener y retener de forma fraudulenta en el calabozo de citada comisaría, violando el Artículo 144 del Código Penal, coaccionando al hombre en su juicio por violencia física, entre otros… para incurrir en la falta más grave de este país: Derecho a la presunción de inocencia según el Artículo 11 de la Declaración de los Derechos Humanos, derecho a la libertad de expresión según el Artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, derecho a defenderse recogido en los Artículos 8, 9, 10 y 11 entre otras leyes vulneradas por María Marta Guillemet García, así como proteger al Cuerpo Nacional de Policía ante denuncia presentada en el mismo juzgado el 6/9/10 por el hombre por violación del Artículo 46 (Acuerdo Ministerial No.1070.RO.35 del 28 de Septiembre de 1998) del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional así como de abusos de poder, amenazas, coacciones… negar el “derecho a un abogado”, identificaciones policiales falsas, protección a delincuentes civiles, soborno, agresiones físicas y verbales, robo, intento de secuestro y negar el derecho a presentar denuncia entre otros. De tal forma ha conseguido dejar libre de cargos por tales agresiones físicas según sentencia 00056/2010 en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol a citada mujer aunque queda pendiente su nulidad por los actos cometidos por citada jueza.
En cuanto a la segunda mujer que ha insultado, amenazado, agredido físicamente, maltratado sicológicamente, estafado algo más de una centena de millar de Euros a la Seguridad Social y su empleado, vejado a citado hombre, esta jueza le ha dado impunidad total hasta el punto de disfrutar de una orden de alejamiento, aunque su juicio no se ha celebrado, incluso se ha cometido la injuria por parte de la jueza de que estaban casados… menos mal que el hombre es soltero desde hace más de 31 años.
Viva la Pepa, la ley y los cuerpos del orden.
P.D. Este medio de comunicación en ningún momento pretende incitar a cometer delitos a su audiencia, pero es mejor que recurra a otros medio dado que el sistema en este país no funciona, se protege al delincuente y cuanto mayor sea el delito, más protección tendrá.
Añadido el 25/11/10
Delito de detenciones ilegales según el artículo 163.1 del Código Penal español, que establece que el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
El sujeto activo de este delito pueden serlo el particular o autoridad o funcionario público que actúa como particular, prevaliéndose de su función o cargo… basado en el artículo 28 del Código Penal español tenemos que será cooperador necesario quien proporcione el lugar destinado a la ejecución del delito, mientras que si está previamente relacionado con los ejecutores de la detención se considerará coautor.
El artículo 164 del Código Penal establece que el secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años.
El artículo 165 del Código Penal nos dice que las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública.
Corrupción policial (Policía Nacional de Ferrol)
Agresiones físicas.
Es una tendencia o conducta hostil o destructiva:
1.Intención de causar daño (Ambas mujeres).
2.Provocar daño real.
3.La existencia de alteración del estado emocional. (Producido al denunciado por el Cuerpo de Policía Nacional en su detención, además de existir un parte de lesiones en el hospital por lo que se le aplica la segunda).
Son penas leves según el artículo 33 del Código Penal:
Las que atañe al denunciado:
1.La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
2.La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
3.La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
4.La prohibición de aproximarse a la víctima (100 metros) o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
5.La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses (Apelada la primera mujer).
6.La multa de 10 días a dos meses (Apelada).
7.La localización permanente (comparecer ante el juzgado y comunicar cambios de domicilio).
8.Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Las que atañe a la Policía Nacional (Graves):
1.La prisión superior a cinco años.
2.La inhabilitación absoluta.
3.Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
4.La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
5.La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
6.La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
7.La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
8.La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
9.La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
¿Qué pasa cuando una jueza, un juez o las fuerzas del orden de forma corrupta violan las leyes para encubrir delitos mayores de una mujer y maltratar a un hombre?.
Que se convierten en asesinos.
Según fuentes oficiales del Instituto Nacional de Estadística para el 2008 obtenemos que en España se han suicidado 3.457 personas de las cuales 2.676 han sido hombres y 781 han sido mujeres, 3 veces más que en accidentes de tráfico y 300 veces más que por violencia de género.
5 son los motivos fundamentales y por orden:
-Trastorno mental.
-Pensamientos suicidas.
-Ruptura matrimonial y muerte de un familiar.
-Aislamiento social.
Todos estos datos nos llevan a pensar que al menos 535 hombres se suicidan tras la separación con su mujer, una escalofriante cifra que multiplica por 5 la violencia de género.
¿Qué pasa cuando una jueza como María Marta Guillemet García encubre a una maltratadora física (Muertes por esta causa: 32% Mujeres y 68% Hombres) y sicológica (Aislamiento social -bullying-), una corrupción policial con penas de cárcel superiores a 9 años o comete el error de proteger a una mujer que no es inocente del propio maltrato de género, según su criterio, incumpliendo el artículo 173.2 del Código Penal español donde nace el principio de habitualidad para que se produzca la afanada violencia de género y que según la legislación española sólo se desarrolla en el artículo 94 del Código Penal español “A los efectos previstos en la sección II de este capítulo, se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello”, siendo todo lo demás juzgado como juicios de faltas legislados en los artículos 617 al 620 del Código Penal español?.
Lean los datos del INE.
¿Es necesaria la nueva ley de violencia de género con sus 71 artículos?.
En los casos de maltrato físico sí.
En los casos de maltrato sicológico puede causar una violación de artículo 14 de la Constitución Española “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, una ley de rango superior que está por encima de la nueva ley de violencia de género.
Demostrada la corrupción, este portal cierra el caso.
Fuente: DILIGENCIAS POCEDIMENTO ABREVIADO 0002204/2010 Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ferrol del 4 de Noviembre del 2010.
Una vez más, este portal demuestra la corrupción que existe entre la Policía Nacional de Ferrol, los juzgados de citada ciudad y la universidad. Como cabecillas estas dos mujeres delincuentes que por mero hecho de serlo, encabezan protagonismos respaldadas por otras del mismo género y manchando el nombre de hombres que reafirman su decisión, convirtiéndose en delincuentes, meras lacras de esta sociedad que deberían ser despedidos por no cumplir eficientemente su función e incluso pasar el resto de su vida entre rejas, en prisiones de máxima seguridad como castigo a sus delitos y abusos de poder. Al día de hoy ya se puede publicar el nombre de Myriam Cano Antón, la primera mujer de la noticia antecesora.
En esta denuncia se cometen injurias tal y como se ha demostrado en el juicio apelado que no llegó a ser sentencia firme. Lo primero es que si había comunicación verbal y en la primera semana hubo incluso “flirteo” consentido entre ambos. Los mensajes finales se limitan a decir que sólo para los trabajos, por lo tanto acepta una relación no amorosa.
Este mensaje viene a raíz de esta denuncia que curiosamente el juzgado no ha tramitado, tal vez encubriendo a actuciones no legales por parte del rectorado:
Y de esta donde se denuncia injurias, maltrato físico, comienzo de maltrato sicológico y aislamiento social:
“Basándome en los hechos ocurridos el 14 de Abril del 2010 pasadas las 17:20 en la escuela de Relaciones Laborales de Ferrol tras la salida del descanso de las jornadas sobre Acoso, Mobing… en el trabajo durante una conversación mantenida con Adrián López Cendán tras una iniciación previa en el Facebook donde sin ninguna intención negativa y completamente inocente bromeaba a cerca de los tocamientos ocurridos por la mañana entre denunciada y él y prosigue con SMS a las 14:21 de Adrián López Cendán y cito: Oye Pablo no se a que viene el comentario en el Facebook de algo que no pasó eh!. Yo a Myriam ni la toqué así que no sé de donde lo sacaste, Yo kiero a mi novia y soy fiel. En este hecho ocurrido está presente Ana, Yadira Fernández Venegas, Natalia… Todas ellas compañeras y alumnas de citada facultad asistentes en las jornadas.”
“La contestación al mismo a las 16:28 por mi parte fue y cito: Si Adrián sí. No me ralles anda; Y él responde: Ok haz lo que veas pero no inventes cosas como estas que son malas.”
“Tras la llegada a las jornadas por la tarde Adrián me indica que quiere aclarar las cosas y le respondo que sí, en el descanso y a solas, sentado a su lado. El hecho ocurre a posteriori cuando hablando con Adrián y sin mayor altercado, viene corriendo Myriam Cano Antón toda acelerada, fuera de sí, con los brazos levantados (Intento de agresión física frenado por Isabel, Adriana y Abraham del consejo de estudiantes para no ser agredido por la misma) y basándome en título XI del Código Penal español, delitos contra el honor, artículos 205 y siguientes, Myriam prolifera en público y bajo acto conocido las palabras: Eres un gilipollas, un hijo de… frenada en este acto por Adriana e Isabel que le tapa la boca y mis palabras fueron: Yo también te puedo denunciar por eso. Acto seguido salgo del centro a fumar un cigarro para evitar conflicto.”
“Desde estos hechos sufro vejación por parte de esta persona con comentarios: Pues ahora que me la chupe si quiere que le retire la denuncia… y más prohibiéndome a compañeros como Dani Lourido: ¿Y ahora hablas con él?… Durante las clases celebradas a posteriori en 2º de Relaciones Laborales de Ferrol.”
La sentencia de Myriam no hace falta ponerla porque ya se explicó previamente y además está apelada por lo que no es válida:
Antes de poner la denuncia definitiva de Pablo Herrero Coira que será ampliada a la UDC por injurias, protección de delincuencia contra la propiedad intelectual con penas de 3 a 5 años de cárcel, 4 profesores implicados, dos decanos, un vicedecano y el propio rector además de proteger a delincuentes por maltrato físico y sicológico cometiendo injurias también, aislamiento social, expulsión improcedente, coacciones a un medio de comunicación por correo electrónico enviado al propio rector de fecha 14/05/2010… os pongo la decisión del rectorado:
Y sigue…
Espero tomen medidas cautelares lo más pronto posible:
Un saludo.
Este portal está cerrando el caso de corrupción iniciado públicamente el 16/06/10 con la ampliación de la denuncia hacia José María Barja Pérez, actual Rector de la universidad de la Coruña y al Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo en Ferrol Alberto García Moisés Núñez por injurias, responsables de bullyng, maltrato sicológico y aislamiento social, dado que en primer lugar no había ninguna sentencia condenatoria, que los hechos ocurrido en citada facultad no han sucedido de tal forma ya que los mismos han sido de la siguiente manera: "El denunciante se dirige a la mesa de Myriam Cano Antón, posa fuerte la mano de manera algo más que leve mirando hacia Adrián López Cendán y profiere las siguientes palabras, “Como me vuelvas a poner la mano encima, respondo de la misma manera”, acto seguido Adrián se levanta de su silla de forma violenta y Ana (la mayor), se dirige a mí a gritos con un gesto señalando la puerta y diciendo, “Fuera de clase”. Acto seguido el denunciante sale de la facultad y al llegar a casa llama al centro comunicando lo de Ana ya que el Decano no estaba en el mismo".
Aclarar que la profesora no estaba en clase.
"Al día siguiente las clases sucedieron con normalidad, a pesar de que el denunciante mandó correo a Ana con la negación y prohibición de la misma de la comunicación por cualquier medio y ese día citada alumna se dirige a mí para resolver todo y poco después el denunciante manda otro correo para que se autorice de cualquier forma citada comunicación."
"El acoso real, llamado bullyng o maltrato psicológico entre otras formas aislamiento social, bloqueo social, exclusión social, manipulación y coacciones comienza esa tarde en clases de Cuqui, todos permanecen en clases de él, todos permanecen sentados al comienzo de clase y al sentarme, proceden a salir de la misma. Fueran se escuchan burlas de Yadira Férnandez Venegas entre otras y…"
"Ante el malestar que tal situación produce y sin darme explicación, los actos continúan hasta tal punto de crearme insomnio, malestar general y comienzos de tristeza e incomprensión. El culmen se produce el 23 a las 8:30 de la mañana donde en clases de Asunción (derecho procesal) se me dice que los alumnos se niegan a asistir a clase conmigo presente (el primer comunicado) sintiéndome despreciado por el resto de compañeros y comienza la presión por parte de los profesores. El culmen final lo tiene en clases de Margarita (contabilidad) donde se me dice que no va a dar clase a sólo dos alumnos."
"Se nos expulsa de clase… La sorpresa es cuando minutos después veo la puerta cerrada con la llave puesta y voces en el interior y al intentar entrar y abrirse se escucha “Espera que ahora abrimos”. La sorpresa fue ver a todos en clase normal…"
La última vez que asistí a clase. No hay peligro a su integridad moral ni física, simplemente un panda de delincuentes capitaneada por una maltratadora física y sicológica, protegida por el Decano y el Rector y espero que se ejecute el artículo 109 y 110 de la Ley de Enjuicimiento Criminal lo antes posible tras esta ampliación como medida cautelar.
Por supuesto que no, viola uno de las bases fundamentales de los principios legales de este país, La constitución. Una ley completamente discriminatoria y que pide soluciones alternativas para los hombres maltratados lo más rápido posible. Una ley completamente ilegal que debe ser abolida en cualquier juzgado de este país y sus cortes generales. Una ley que ha permitido convertir a mujeres maltratadoras en víctimas. Analicemos esta ley con términos legales y paso a paso. Basado en hechos reales.
¿Qué pasa si una mujer denuncia a un hombre con correos falsos y no demostrados?
Que el hombre es esposado, detenido y pasa a disposición judicial. El resultado este año han sido 70 mujeres muertas, mientras que los suicidios de hombres por motivos similares ascienden a 600. Otro dato a tener en cuenta son las más de 35000 denuncias por mujeres que han encarcelado y privado de su libertad a 35000 hombres, aproximadamente. Estos hechos suceden año tras año.
¿Cuántos son inocentes?
Muchos.
¿Qué pasa si un hombre denuncia a una mujer?
Maltrato en el ámbito doméstico. No es encarcelada ni apresada y no es probable que se celebre un juicio rápido por lo que queda en libertad hasta que pase a declarar. El resultado final es la escalofriante cifra de 600 muertes por suicidios además de muertes de hijos y de los propios hombres por su maltrato sicológico, que en ocasiones llega a ser físico.
¿Es apropiado el término de violencia de género, única y exclusivamente para una mujer?
No, se le debe añadir los términos machista o feminista, según corresponda.
¿Se viola el principio de igualdad recogido en la constitución?
100%.
Ahora vamos con el caso real, la segunda mujer maltratadora.
Ya hemos visto lo que sucede a un hombre si ella denuncia, aunque se viole el principio de igualdad, eso a las mujeres, jueces y fuerzas del orden les da absolutamente igual. Mi mayor deseo es que les pase lo mismo a ellos el día de mañana, para que sepan lo que es, tal vez así decidan cambiar una ley que lleva en vigor 6 años (¿Volvemos a la época de la dictadura de Franco donde a los hombres se les ponían electrodos en los cojones y a las mujeres se les cortaba el pelo?), aunque seamos puritanos y legales y pidamos que se cumpla la ley, ¿Qué ley, si es ilegal?.
Ante denuncia presentada hoy contra Elena Rita Carballeira Rey se solicita con pruebas irrefutables de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional donde se pide claramente la siguiente documentación:
"…no constituye una denuncia formal, para lo que tendrá que acudir a la Comisaría de Policía, Puesto de la Guardia Civil o Juzgado de Guardia más cercano a su domicilio, y realizar la correspondiente denuncia. En la Policía y Guardia Civil, podrá acudir durante las 24 horas de cualquier día del año para interponer la citada denuncia".
"En la denuncia deberá aportar y hacer constar todos y cada uno de los datos que puedan facilitar la identificación y localización de los autores de los hechos, igualmente sería conveniente que entregara el mayor número de pruebas de las que disponga, tales como los e-mail impresos en papel físico y/o archivados en algún disquete o CD, son importantes tanto los remitidos como los recibidos (SIEMPRE CON LAS CABECERAS TÉCNICAS DE LOS MISMOS), al objeto de poder ser analizados por el grupo y localizar al remitente a través de su dirección IP o algún otro dato telemático del mismo, o algún otro dato que conozca, como nombre, teléfono de contacto, etc."
Si esto no se cumple, esta prueba no es legal dado que la suplantación de identidad y falsificación de correos está al corriente en cualquiera de los correos de este portal y otros… Algo que ha realizado la denunciada y admitido por la jueza y Comisaría de Policía Nacional de Ferrol, por lo tanto son pruebas falsas y discriminatorias y no son válidas para su denuncia, además de un dudoso principio de habitualidad. Sin más se pide la anulación de los mismos ya que no serán admitidos a trámite y me da igual su criterio personal, la ley es la ley y hay que cumplirla, si no es así, se interpondrá la denuncia pertinente ante el Fiscal General del Estado que está en contacto con el actual denunciante.
Ahora vamos con la denuncia. 11 documentos probados que incriminan a la denunciada por los siguientes hechos:
-Violación de la LOPD 15/99 del 13 de Diciembre.
-Permitir acoso sexual de otra persona y no interponer denuncia.
-Vejaciones, insultos y amenazas, además de demostrar maltrato sicológico.
-Amenazas de muerte.
Viernes 26 de Febrero del 2010 a las 13:43
"Tranquilo, el lunes la doy de baja y te mando una fotocopia compulsada, ¿de acuerdo? Yo no te quiero nada."
Miércoles 12 de Mayo del 2010 a las 14:07
"Ya he enviado el fax."
Cuatro meses por lo que se denota maltrato sicológico y violación de la LOPD que al día de hoy no ha sido tramitada de forma correcta y donde acepta comunicación:
Domingo 14 de Marzo del 2010 a las 20:31
"DÉJAME EN PAZ!!!!! ACEPTA QE SE ACABÓ: NO ME INTERESA TU VIDA. NO ME CREO TUS MENTIRAS. DEJA DE ACOSARME. PARA MÍ ESTÁS MUERTO PERO COMO ME SIGAS ACOSANDO LE HARÉ CASO A LA POLICÍA Y TE DENUNCIO."
Aquí hay amenazas de muerte, amenazas personales falsas y una forma ilegal de comunicación todavía legal y consentida.
Sábado 13 de Marzo del 2010 a las 16:29
Sigue acosando: ya he hablado con la policía, sólo me falta ponerte la denuncia y ya me encargaré que no te vuelvan a dejar entrar en Humanidades. No vuelvas a llamar a mi casa.SE ACABÓ PARA SIEMPRE.
Y sigue amenazando con entrar en sitios públicos para su interés y venganza. Otra violación de la LOPD.
Martes 23 de Febrero del 2010 a las 23:02
"El 25 tienes tu dinero HIJO DE PUTA Y REY DE LOS CERDOS"
Aquí dos insultos de esta belleza de persona.
Martes 1 de Septiembre del 2009 a las 18:19
"Segundo: Si te gusta Ivan yo no tengo culpa, A mí los yogurines no me van pero ve que a ti porque lo tiyo es obsesión."
Aquí encubre a Iván Solla Almestre y José Luís Fernández Casal del acoso sexual cometido en su piso, obligada y contra su voluntad ya que no son los deseos de esta persona.
Y más delitos que están siendo investigados como el último día que me expulsó de su casa, la agresión física de Marzo del 2010…