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Escrito por Athaires el 13/07/11

De nuevo los asesinos de la ciudad


Los adultos

   Aquí llegó la treta de Policía Nacional de Ferrol, los mayores sin vergüenzas capaces saltarse todas las leyes penales habidas y por haber de esta ciudad, espero el mayor castigo para ellos y menos mal que el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ferrol (el que lleva este caso penal) ha paralizado la denuncia y dejó investigar a los de siempre, a ellos. Esta vez una pareja nueva con un nuevo delito:

 Artículo 534 del Código Penal

  1.Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales:

  a)Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.

  b)Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento.

  Si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles, documentos y efectos registrados, las penas serán las de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por la apropiación.

  2.La autoridad o funcionario público que, con ocasión de lícito registro de papeles, documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejación injusta o daño innecesario en sus bienes, será castigado con las penas previstas para estos hechos, impuestas en su mitad superior, y, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

   Amenazas, intimidación… lo habitual de estos asesinos. Desde este medio rogamos el ingreso en prisión inmediato de estos corruptos, la dimisión de su jefe y desde este momento le queda terminantemente prohibida la entra a cualquier dominio del portal, salvo orden judicial.

Denuncia en la Guardia Civil

Denuncia en la Guardia Civil


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Escrito por Athaires el 14/07/11

Al presidente del Consejo General del Poder Judicial


   (Borrado), ante el/la Ilustrísimo/a señor/a de la presidencia del Tribunal Constitucional actuando como Presidente de Consejo General del Poder Judicial expone:

   Presentar denuncia contra el titular del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol (Juzgado de lo Penal) como refuerzo a la denuncia presentada hoy ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ferrol (Juzgado de Guardia) y la denuncia presentada en la Comandancia de la Guardia Civil de Ferrol (Policía Judicial) el 22 de Marzo del 2011 y ampliada el 24 de Marzo del 2011 donde se vulneran los delitos descritos anteriormente en tales denuncias y se amplía la violación de los siguientes leyes de nuestro ordenamiento jurídico español.

   Violación del art. 14 de nuestra Constitución Española que hace referencia a la discriminación de sexo, violación del art. 446, 447 y 449 del código penal por discriminación de sexo, imprudencia grave por calumnias y retardo malicioso en la administración de justicia ante una secuencia de delitos de agresiones físicas.

   Seguidamente se pasa a exponer en esta demanda, los antecedentes de hecho:

HECHOS

   Que el Juicio de Faltas 0000315/2010 contra MYRIAM CANO ANTÓN ante la denuncia presentada en citado juzgado el 27 de Mayo del 2010 por agresiones físicas entre otros delitos, la dos denuncias presentadas en la Comisaría de Policía Nacional de Ferrol contra un individuo de apellido Tizón y del cual el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol sabe el nombre completo y uno de ellos y está bajo Juicio de Faltas 0000113/2011 y otro sin determinar por Lesiones informando al denunciante de sus derechos como perjudicado u ofendido el 19/04/2011 y su respectivas denuncias el 01/08/2010 y 27/02/2011 y sus respectivos partes de lesiones, ahora con el Juicio de Faltas 0000206/2011 que se celebrará el 08/09/2011 (denuncia presentada en la Comisaría de Policía Nacional de Ferrol el 09/04/2011) junto con la denuncia presentada en el mismo juzgado por el denunciante 08/04/2011 y ampliada el 11/04/2011 demuestran la violación de todos los artículos constitucionales y penales por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol y su Secretario Judicial.

 SUPLICO AL EXCMO. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL:

   La aplicación de todas penas en su grado máximo de todos los delitos cometidos por el titular de Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol así como de su Secretario Judicial por convertirse en habitual y frecuente, que la discriminación, vejación y acoso que vengo sufriendo por parte de citado juzgado, ha convertido la situación en extremadamente grave causando daños sicológicos en mi persona y su entorno, así como daños económicos a la editorial Ratón de Biblioteca y un atentado contra mi integridad física, siendo menospreciada mi vida y mi persona violando el art. 15 de la Constitución Española sobre el derecho a la vida y la integridad física.

Ferrol 14/07/2011

Pablo Herrero Coira

(Borrado)

   Este email se ha enviado esta tarde al Consejo General del Poder Judicial con copia a la Fiscalía General del Estado. Se ruega la máxima difusión bajo la autorización del titular del portal con el motivo de dar fin a esta corrupción.

Denuncia de la cartera

Denuncia de la cartera

   Vamos a mirar detenidamente la corrupción de la Policía Nacional de Ferrol, Correos, la cartera y ahora el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol en esta denuncia.

   En primer lugar la ley aplicable es mercantil, no penal, por lo tanto el caso es CIVIL y tiene que ser tratado en un Juzgado de lo Social, lo que demuestra ensañamiento por parte de un Juez que no tiene jurisdicción. Tampoco puede ser denunciado un caso civil en una comisaría de Policía Nacional y el instructor que emitió tal denuncia debería ser sancionado a primera hora de la mañana del día siguiente a este comunicado. Motivos:

   Un Hurto es penal, en este caso el citado delito por ser inferior a 300 € sería tratado como un Hurto menor, pero porque no lo es. Sencillamente porque el objeto de valor es el material fotográfico, es decir, según la ley el objeto que transporta el porteador. ¿Que debería hacer la cartera según la legislación española vigente y no hizo?

 Artículo 369 de Código de Comercio:

   No hallándose el consignatario en el domicilio indicado en la carta de porte, negándose al pago de los portes y gastos, o rehusando recibir los efectos, se proveerá su depósito por el Juez Municipal, donde no le hubiere de Primera Instancia, a disposición del cargador o remitente, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, surtiendo este depósito todos los efectos de la entrega.

 No es legal lo que hace Correos.

   El SGIE es lo que legalmente se llama la carta de porte y el porteador es Correos, por lo que la ley nos dice lo siguiente:

 Artículo 369 de Código de Comercio:

   El porteador deberá entregar sin demora ni entorpecimiento alguno al consignatario los efectos que hubiere recibido, por el solo hecho de estar designado en la carta de porte para recibirlos y, de no hacerlo así, será responsable de los perjuicios que por ello se ocasionen.

   Por lo tanto, si que se firmó ese papel antes de la entrega del objetivo y fue devuelto a la cartera, momento en que se ha estampado mi firma y se da por finalizada la entrega dado que la carta de porte ha sido llevaba a su lugar de destino cumpliendo con el contrato. Es el momento en el que se da por entregado el objeto en el domicilio o lugar de destino. Si la cartera se ha marchado con citada carta de porte firmada y con el objetivo, el hurto fue cometido por Celia Almudena Almoguera Varela puesto que se va con el material fotográfico (está demostrado porque fue recogido en correos) y con la carta de porte que ya es de mi propiedad (la citada carta no está en mi posesión tampoco) y finaliza el contrato.

   Aquí el delito de Correos por su normativa interna y contrato común de servicios dado que el plazo de entrega lo pone la empresa porteadora siendo:

 Artículo 370 de Código de Comercio:

   Habiéndose fijado plazo para la entrega de los géneros, deberá hacerse dentro de él, y, en su defecto, pagará el porteador la indemnización pactada en la carta de porte, sin que el cargador ni el consignatario tengan derecho a otra cosa.

   Si no hubiere indemnización pactada, y la tardanza excediere del tiempo prefijado en la carta de porte, quedará responsable el porteador de los perjuicios que haya podido causar la dilación.

   En pocas palabras, hay un cargador que es la persona que contrata los servicios al porteador (Correos), empresa de transportes, para llevarlas al consignatario que es el que recibe el objeto, en este caso el material fotográfico.

   Según la ley, si el consignatario se niega al pago de los gastos de envío y contra rembolso, puede marchar con el material y ponerlo a disposición del Juzgado de Primera Instancia, pero la carta de porte está firmada, el objetivo tiene que ser entregado, de negarse a ello se convierte un hurto y responderá el porteador de todos los daños y perjuicios ocasionados.

   Vamos con las calumnias consentidas por el Jugado denunciado, por lo tanto cómplices de delito. La denuncia se puso por la tarde y no a Correos, sino a Celia Almudena Almoguera Varela, cartera de reparto en la Sede del portal. Sobre este delito ya hemos hablado en otras noticias así que omitimos redactar más.

   Finalizando, la AGPD ha autorizado al portal y a su titular, en este caso Pablo Herrero Coira, para la GESTION DE CLIENTES Y/O PROVEEDORES DE UN PORTAL WWW RATONDEBIBLIOTECA ES (LIBROS MUSICA CINE Y EXPOSICIONES FOTOGRAFICAS) SOPORTE DE LA EDITORIAL RATON DE BIBLIOTECA, por lo que los datos de Celia Almudena Almoguera Varela en calidad de proveedora, pueden estar inscritos en citada base datos y por lo tanto con su derecho a rectificación, cancelación… Que no lo van a estar en la vida, pero lo que ha denunciado si es un delito, porque la cancelación  de los mismo, no es a través de una denuncia en la Comisaría de Policía Nacional de Ferrol, según la ley vigente y por lo tanto, citada comisaría y su denunciante han cometido un delito muy grave dado que ha sido bajo intimidación.


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Escrito por Athaires el 30/08/11

El mismo juzgado de Ferrol, libera una denuncia contra su titular


   Esta mañana el portal tuvo conocimiento de cómo el juzgado de instrucción Nº 3 de Ferrol (Juzgado de lo Penal), ante denuncia presentada en el Nº 2 (juzgado de guardia en ese momento) y comunicado al Consejo del Poder Judicial, se ha liberado de su propia denuncia.

  Veamos el auto:

Auto del III

Auto del III

   Pongamos el contenido de la denuncia presentada el 14 de Julio del 2011:

   En la cabecera figura como denunciante el titular del portal y los hechos que se denuncian son del 7 de Julio del 2011. En su contenido tenemos constancia de los siguientes datos:

   Prevaricación, pérdidas ocasionadas al portal Www.ratondebiblioteca.es por denuncia en la Guardia Civil anterior y otros oportunos por consentimiento de calumnia analizamos la denuncia a correos realizada en el mismo juzgado por la tarde, no por la mañana y a la cartera, no a correos.

   Porque no se niega que se solicitase la apertura del paquete, pero es imposible que la cartera entregase el papel antes de entregar el paquete.

   Si tiene temor a que sus datos personales circulen, no los entregue a una persona autorizada por la Agencia Española de Proteción de Datos y no ponga denuncia por que se sabe su nombre.

  Se solicita archivar el caso.

   Vista la denuncia y la respuesta del juzgado, veremos que un particular si puede presentar una denuncia contra un magistrado, que los papeles y pruebas se aportan en el momento del juicio tal y como indica el Art. 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

   "El juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá incoarse por providencia del tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular."

   Que el mismo jugado tiene pendiente dos casos de agresiones físicas con partes de lesiones entre ese juicio de faltas y los hechos de la denuncia a la de correos, de mayor gravedad que atentan contra la integridad física, tal y como se comunicó en su momento al Consejo del Poder Judicial donde se demuestra claramente el delito de prevaricación.

¿Qué es esto?

   Una prueba más de un caso de corrupción.


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Escrito por Athaires el 08/09/11

Alejandro Morán Llorden tendrá que dar explicaciones de sus delitos


   En el juicio celebrado hoy a las 11:00 en el Juzgado Nº 3 de Ferrol, inicialmente a las 10:30, Alejandro Morán Llorden ha coaccionado a este medio de comunicación cometiendo los siguientes delitos:

   Artículo 24 de la constitución española:

  "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión."

  "Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia."

   Visto que la fiscalía actuaba de oficio se solicitaba la presencia de un abogado para mi defensa, hecho que el culpable ordenó que no dijera ni una sola palabra, bajo ningún concepto y con intimidación, además de usar un tono de voz agresivo, propio de un maltratador.

   Que al declarar llevaba papeles encima con las leyes para solicitar una revisión del caso dado que era civil, no penal y antes de empezar ordenó con desprecio que dejara los papeles y que declarase.

   Que el trato fue de culpabilidad, que no se firmó acta del juicio porque según el culpable Alejandro Morán Llorden estaba grabado en vídeo y con eso era suficiente.

   Que el trato fue denigrante, agresivo, indefenso y bajo amenazas del juez.

   Se le exigirá de 20 a 50 años de cárcel por delitos de prevaricación, atentado contra la integridad física siendo culpable de no llevar casos de delitos por lesiones, obstrucción a la justicia, intimidación, coacciones, amenazas, abuso de autoridad, violación de la presunción de inocencia, violación de derechos fundamentales de los ciudadanos.

  Culpable.


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Escrito por Athaires el 22/09/11

Violencia de género. ¿Es legal?. De víctimas a maltratadoras II.


   Una ley discriminatoria y anticonstitucional que hoy en día por la presión mediática, leyes, publicidad, cambios culturales y sociales le ha dado la razón a la mujer y es la causante de muchos de los suicidios de hombres que acontecen en este país, diez veces superior a las muertes de las propias mujeres con la violencia de género.

 "Cuando una denuncia por violencia de género tiene lugar, puede que sea causada por otra violencia doméstica en el ámbito familiar"

   La discriminación ha ocasionado una mala interpretación en la propia ley, violencia de género literalmente hace referencia tanto a hombres como a mujeres, sin embargo la ley en España solo habla de mujeres y para los hombres sería violencia en el ámbito familiar.

   Hoy en día tenemos que tener en cuenta que los casos realmente graves son los que originan una defunción a la que ya no se le puede poner remedio, y en segundo grado estarían las agresiones físicas.

   Ahora vamos con la parte más frecuente de la que se libran muy pocos, el maltrato psicológico. Exceptuando los casos en los que estén claros, por ejemplo mujeres y hombres con deficiencias que impiden la comunicación limpia sin mentiras ni tapujos, la base de una relación estable, el consumo de drogas que produzcan efectos agresivos en el comportamiento, véase alcohol, heroína y cocaína y de posibles trastornos psicológicos como intentos de suicidio, maltrato infantil por ejemplo el de Ray Charles Robinson donde la madre pegaba al mayor y este desataba su furia contra el pequeño y por lo tanto, junto con el consumo de la heroína y su ceguera, era infiel y maltrataba a su mujer a causa de los diversos traumas sufridos desde su infancia… etc.

   Pero para todo hay un pero y es que los medios de comunicación, el poder ejecutivo, legislativo, judicial y en general la sociedad han dado prioridad al sexo femenino por encima de sexo masculino, ocultando los maltratos psicológicos de muchas mujeres que son los causantes de estos suicidios y de la propia violencia de género que originan los hombres, de mayor gravedad y convertidos en un tabú social por aquello de que "como me va a maltratar mi mujer si soy un hombre" y los chicos no lloran como decía Miguel Bosé Dominguín en su canción. Las dos caras de la misma moneda.

Que es lo que hay que hacer

   En primer lugar cambiar la ley lo antes posible y en segundo lugar no detener ni encarcelar a un hombre antes de que se analice detenidamente el caso, puede que el origen sea previamente un maltrato psicológico de la mujer que sería la que tenía que estar en la situación de citado hombre evitando esos suicidios.

   La tercera medida es prohibir y sancionar todas aquellas campañas desigualitarias y revertirlas en una más igualitaria ateniéndonos a que por cada mujer que muere, diez hombres se tiran por el balcón de un edificio.

   Cambiar la mentalidad a aquellas mujeres que van de progresistas y liberales que se han convertido en maltratadoras tal y como los hombres lo eran en épocas pasadas, hasta que se nivele de nuevo esa balanza.

¿Por qué?

   Tal y como nos comenta el psicoterapeuta y escritor José Luis Cano Gil en su artículo La mujer maltratadora – El tabú silenciado:

   La conducta de estas mujeres es siempre la misma: culpan de forma exclusiva, desproporcionada y permanente a sus maridos de los problemas inherentes a toda convivencia, presentándose ellas mismas como las "víctimas" ajenas e inocentes de los siempre "graves" defectos de su pareja. No hay diálogo, no hay autocrítica, no hay humildad, no hay disculpas; La percepción de la mujer siempre es inequívoca y furiosa: "¡es por tu culpa, eres un egoísta, eres un inútil, eres un idiota, eres un desagradecido!", etc.; Y desfoga contra él toda su rabia y su desprecio. Si el marido se muestra cariñoso: "¡eres un pesado, eres un crío, siempre estás con el sexo, sólo piensas en ti!", etc. Si se defiende hostilmente: "¡a mí no me hables así, qué te has creído, te denunciaré!", etc. Si se repliega para protegerse: "¡sólo vas a lo tuyo, me tienes abandonada, nunca me has querido", etc. Y si el hombre, demasiado inmaduro y dependiente de la figura femenina -su fantasía maternal y sexual-, renuncia definitivamente a sí mismo y se somete patológicamente a su mujer, entonces ella aún lo desprecia más: "¡eres un blando, un inepto, un calzonazos, me das asco!" De modo que, haga él lo que haga, ella siempre encontrará la manera de deformar la realidad para justificar su compulsiva necesidad de agredirlo y humillarlo.

   En los casos leves, estas mujeres son simplemente mandonas, exigentes, manipuladoras y desdeñosas con sus parejas. Cuando, en cambio, su narcisismo ya es patológico (p.ej., sufren un verdadero trastorno de personalidad, etc.), su violencia emocional resultará terrible, y también puede ser física (bofetadas, arañazos, patadas, golpes con objetos, amenaza con objetos punzantes o armas, etc., e incluso homicidio). Pero no suelen hacer nada para separarse de sus "odiadas" víctimas; ni tampoco renuncian a los bienes -dinero, lujos, prestigio social, amistades- que aquéllas puedan proporcionarle. Por otro lado, algunas de estas mujeres, aun pudiendo trabajar, no quieren hacerlo; o, si trabajan, guardan su dinero para sí mismas negándose a veces a compartir los gastos domésticos. Argumentan que el marido debe mantenerlas en "justa compensación por lo mucho que sufren por su culpa", o porque "ya hacen bastante cuidando de la casa". Al margen del machismo implícito en tales excusas, vemos claramente que su pretensión de "lavar" con dinero los asuntos conyugales y neuróticos -o, digámoslo sin ambages, su afán de castigar o vengarse del marido beneficiándose de su dinero-, no evidencia sino su deseo inconsciente de vivir a sus expensas, es decir, de depender y explotarlo emocional y económicamente. Cuanto más dinero gana el hombre, más feroz puede ser dicha dependencia explotadora.

   Ante semejante situación, muchos hombres buscarán consciente o inconscientemente el amor y el sexo en otra parte, es decir, tenderán a ser infieles. Cuando son descubiertos -lo que suele ocurrir, a veces porque ellos mismos buscan inadvertidamente el castigo que creen merecer-, la brutalidad se cierne sobre ellos. La esposa engañada, fuera de sí, gritará: "¡ajá, ya lo sabía yo, eres un cerdo, todos los hombres sois iguales, ¿quién es esa p…?, ¡ella se va a enterar!", etc.; Y escenificará todo tipo de escándalos familiares y públicos, manipulará y se entrometerá en las vidas de terceros, etc. La exageración de su respuesta dependerá también de su educación, su familia y su clase sociocultural.

   Ahora bien, ¿son los celos o el dolor ante el posible abandono lo que motiva estos estallidos, como ellas creen? En absoluto. Lo que sufren estas mujeres es la humillación insoportable de su narcisismo burlado, y la no menor frustración de haber perdido el control absoluto sobre la vida y la conducta de su marido. Éste no sólo ha escapado del redil -aunque sea brevemente-, sino que la otra mujer podría quitar a la esposa el cetro de su dominio patológico. Y si esto llegara a suceder, ¿cómo podría sobrevivir emocional y económicamente la maltratadora? Hay un fondo de terror y envidia en la furia de la engañada. Llegada a este punto, puede reaccionar de dos maneras principales: o aumentará sus malos tratos contra el marido durante meses (por mucho que éste vuelva a su lado y se disculpe continuamente), o exigirá el divorcio inmediatamente. Ambas reacciones demuestran su nulo interés inconsciente por comprender y reparar el matrimonio. Los procesos legales de separación tenderán a ser extremadamente conflictivos, abusivos y, a veces, con la alianza del prejuicio social -que hoy favorece ideológicamente a la mujer- cruelmente injustos contra el varón.

   Muchos hombres, naturalmente, no soportarán este infierno. Algunos buscarán alivio en el alcohol, las drogas, la prostitución, el trabajo o los amigos -dando así más pábulo a su mujer-, o desarrollarán trastornos psicológicos (depresión, problemas laborales y sociales, dificultades sexuales, etc.), sin atinar, desde luego, a divorciarse. Pese a sus tormentos, siguen siendo infantilmente dependientes de su verduga, a la que sienten inconscientemente como una madre justiciera que, en realidad, "suele tener razón y les da su merecido". Son hombres inmaduros, depresivos, inhibidos, sin autoestima -aunque pueden tener gran éxito en lo profesional y social-, y sufren en secreto hasta que se sienten definitivamente confundidos, culpabilizados, anulados por la esposa. Ya no saben qué sienten, qué piensan, qué desean hacer ellos mismos -y no la voz dictadora- con su matrimonio y con su vida.

   No les cabe esperar ninguna comprensión por parte de la sociedad, que contempla su problema con indiferencia, incredulidad o humor. Después de todo, ¿no es perfectamente normal -y muy "latina"- la relación entre la mujer "de carácter" y el pobre diablo sumiso? ¿No se explicaron siempre chistes e historias, e incluso se realizaron grandes obras de arte al respecto? Además, ¿no es cierto que es feo quejarse, y que "los hombres no lloran", y que "las mujeres son más sensibles y amorosas que los varones"? "Mientras la sangre no llegue al río"… Así, paradójicamente, tanto por prejuicios machistas como feministas el tormento emocional masculino, simplemente, "no existe".

   El tabú de la mujer maltratadora no sólo es perjudicial para los hombres sino también, obviamente, para las propias mujeres, que jamás llegan a concienciar y resolver su neurosis. No son tiránicas porque sean "malvadas", sino porque nunca dejaron de ser niñas solitarias y desesperadas. Por muchas razones, casi siempre su infancia fue vacía, desdichada, llena de desamor e incluso malos tratos. Aunque cambiaran mil veces de marido, mil veces volverían a utilizarlo para exorcizar sus demonios, que sólo largas y costosas terapias podrían erradicar. Pero no las harán pues, en definitiva, ellas no tienen ningún motivo para cambiar; es el hombre quien paga -en este caso- el precio más caro. De modo que, en general, tendrá que ser sólo él quien, con ayuda de psicólogos y/o abogados, luche por su felicidad.

 Ante el maltrato, pon medidas o denuncia, no sólo los hombres son los responsables, detrás de un maltratador, también hay una maltratadora.


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