Tras dos años de investigación de Ratón de Biblioteca, hoy denunciamos públicamente a la Facultad de Humanidades de Ferrol mediante un acto simbólico donde los abusos de poder de los profesores hacia los alumnos (acoso sexual…), la malversación de fondos, los delitos contra la propiedad intelectual, la manipulación de expedientes para destacar sobre otras facultades españolas del mismo género, el enchufismo y demás actos no permitidos por las leyes españolas, es un acto presente día a día en citado lugar.
¿Cómo puede ser que la facultad con menos alumnos de todo el Campus de Ferrol maneje unos presupuestos tan elevados?
En la biblioteca del Patín, edificio destinado para todas las facultades de citada ciudad dotada de cuatro plantas, disponen de una entera para ellos, el resto del edificio es compartido con las demás facultades (Relaciones Laborales, Enfermería, Podología, Industriales, Navales…).
La única sala de audiovisuales del campus, la disponen ellos en un edificio donde hay una sala de exposiciones fotográficas que apenas tiene afluencia. En él se ubican los despachos de los profesores, algo que no sucede en ninguna otra facultad.
En el propio edificio, además de coexistir otros despachos de profesores, se ubican los famosos baños de diseño, una vidriera con una infraestructura impresionante, dos aulas de informática con alta tecnología, una sala de conferencias con capacidad para 300 alumnos aproximadamente… todo ello para una plantilla de unos 40 profesores y un total de 120 alumnos y 3 carreras.
Como puede ser que dispongan de un presupuesto de más de 8000 euros para excursiones de sus alumnos, siendo un total de 4 a 6 por asistencia habitual, mientras que las demás facultades están dotadas de un presupuesto inferior y una tecnología ínfima si hablamos de 300 a 1000 alumnos.
Es normal que la cantidad de enchufes en esta facultad los dote de unos presupuestos de los cuales ellos mismos no saben ni donde gastarlos, eso sí, conferencias a sus amigos hay muchas, pero no disponen ni de una revista, ni de premios literarios… como buena facultad de Humanidades, Biblioteconomía y Documentación de prestigio debería tener. Eso sí, los medios de comunicación siempre presentes dejándola como uno de las mejores de España.
¿Se cometen delitos?
Nos remitimos a los hechos acontecidos en el 2007-2008 para anunciar públicamente a ese profesor denunciado por acoso sexual a una alumna en su despacho de citada facultad, por el que estuvo sancionado unos meses de su puesto y que gracias a los enchufes se libró de los cargos. La prueba se ubicó en carteles expuestos en las clases y tablones de anuncios, así como disculpas de los profesores de la facultad hacia sus alumnos.
Ahora avanzamos un poco más de fecha y nos remitimos al 2008-2009 para anunciar los delitos contra la propiedad intelectual y derechos de autor cometidos por el profesor de Filosofía, el cual cedió el trabajo presentado por una alumna en años anteriores al alumno José Luís Fernández Casal presentando este mismo trabajo con la máxima nota. Es un delito sancionado con tres años de cárcel según las leyes españolas dado que según el B.O.E. en la normativa universitaria hay un decreto ley que reconoce al alumno como autor de su obra y esta fue violada en su grado máximo. Este mismo alumno dispuso de total impunidad por parte del Decano (El cual sufre de una enfermedad que le afecta a su dentadura y le impide el habla correcta) de esta facultad y su Vicedecano (Fenollós, otro enchufado más que se permite costear sus estudios en Siria con los presupuestos universitarios "beca", junto con un poco respetable fotógrafo ferrolano Eloy Taboada que deja mucho que desear, digamos que ambos pueden ser sustituidos perfectamente por gente de más nivel y que impriman una mayor destreza lingüística y redacción en los trabajos de sus alumnos en tal respetada facultad), el presente año, de organizar junto con Iván Solla Almestre un ciclo de cine sin pagar los derechos de autor, es decir, otra violación más de la propiedad intelectual. Todo un ejemplo para la Ilustrísima Facultad de Humanidades de Ferrol. Esto está subvencionado por los Presupuestos Generales del Estado.
Otro delito que ha sido cometido el año pasado y el presente año, ha sido el de inflar las notas a los alumnos, es decir, aprobados generales sin examen ni trabajos, notas de 6 convertidas en 8 para subir la media del expediente de los alumnos y de tal forma recibir premios como la mejor facultad de Humanidades de España y un sinfín más de atrocidades y delitos.
¿Queda algo más?
Si, indicar la incompetencia del valedor universitario que más que defender a los alumnos, lo hace a los profesores e imparte clases en citada facultad, al menos su despacho se ubica allí. Consiente delitos de violación de comunicación privada entre alumnos y profesores, incumple los plazos de potestad administrativa…
En los aledaños del recinto universitario hay alumnas que agreden físicamente a otras, pero eso ya no les incumbe al ámbito universitario, así que, Carpe Diem.
¿Qué hacen los inspectores de educación en estos casos?
Según Fenollós como hay tan pocos, no es un tema precupante. Seguro que hay más cosas que me dejo en el tintero y que hayan formado parte de nuestra investigación, pero son hechos no contrastados y es mejor omitirlos.
María Marta Guillemet García, jueza del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ferrol, protege a mujeres que son agresoras físicas imputando cargos menores a hombres con el propósito de liberar de esos cargos a citadas mujeres.
Esta mañana hemos conocido e investigado con pruebas suficientes en poder de este medio de comunicación, desde hace varios meses, para hacer público a nivel mundial que citada jueza protege a agresoras físicas contra hombres en pleno derecho de comunicación vía móvil e internet, saltándose todo derecho fundamental del ciudadano y paralizando de forma ilegal y fraudulenta, procedimientos penales en curso.
Hechos previos:
Mujer que habían aceptado comunicación vía móvil e internet previamente, rechaza de forma dudosa a posteriori dicha comunicación, manteniendo conversaciones verbales y realizando actos de violencia física contra su denunciante, así como bullying y maltrato sicológico. Durante el transcurso de estos hechos, un profesor de sicología del trabajo en la universidad, donde ambos eran compañeros y con anterioridad se mantenía una relación de amistad, ejerce amenazas y coacciones contra citado alumno para su degradación y su humillación.
Citado denunciado presenta denuncia ante tales hechos probados.
Actuación del Juzgado:
Tras el juicio de faltas 0000397/2010, pendiente de apelación y sentencia no firme, donde no se demuestra agresiones, insultos, vejaciones ni ningún otro delito penal según denuncia presentada ante la Comisaría de Policía de Ferrol, citada jueza prepara artimaña con otra denuncia de otra mujer (que también ha cometido agresiones físicas y con la cual no mantenía ni comunicación verbal ni física desde tales agresiones) para esposar de forma violenta, detener y retener de forma fraudulenta en el calabozo de citada comisaría, violando el Artículo 144 del Código Penal, coaccionando al hombre en su juicio por violencia física, entre otros… para incurrir en la falta más grave de este país: Derecho a la presunción de inocencia según el Artículo 11 de la Declaración de los Derechos Humanos, derecho a la libertad de expresión según el Artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, derecho a defenderse recogido en los Artículos 8, 9, 10 y 11 entre otras leyes vulneradas por María Marta Guillemet García, así como proteger al Cuerpo Nacional de Policía ante denuncia presentada en el mismo juzgado el 6/9/10 por el hombre por violación del Artículo 46 (Acuerdo Ministerial No.1070.RO.35 del 28 de Septiembre de 1998) del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional así como de abusos de poder, amenazas, coacciones… negar el “derecho a un abogado”, identificaciones policiales falsas, protección a delincuentes civiles, soborno, agresiones físicas y verbales, robo, intento de secuestro y negar el derecho a presentar denuncia entre otros. De tal forma ha conseguido dejar libre de cargos por tales agresiones físicas según sentencia 00056/2010 en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol a citada mujer aunque queda pendiente su nulidad por los actos cometidos por citada jueza.
En cuanto a la segunda mujer que ha insultado, amenazado, agredido físicamente, maltratado sicológicamente, estafado algo más de una centena de millar de Euros a la Seguridad Social y su empleado, vejado a citado hombre, esta jueza le ha dado impunidad total hasta el punto de disfrutar de una orden de alejamiento, aunque su juicio no se ha celebrado, incluso se ha cometido la injuria por parte de la jueza de que estaban casados… menos mal que el hombre es soltero desde hace más de 31 años.
Viva la Pepa, la ley y los cuerpos del orden.
P.D. Este medio de comunicación en ningún momento pretende incitar a cometer delitos a su audiencia, pero es mejor que recurra a otros medio dado que el sistema en este país no funciona, se protege al delincuente y cuanto mayor sea el delito, más protección tendrá.
Añadido el 25/11/10
Delito de detenciones ilegales según el artículo 163.1 del Código Penal español, que establece que el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
El sujeto activo de este delito pueden serlo el particular o autoridad o funcionario público que actúa como particular, prevaliéndose de su función o cargo… basado en el artículo 28 del Código Penal español tenemos que será cooperador necesario quien proporcione el lugar destinado a la ejecución del delito, mientras que si está previamente relacionado con los ejecutores de la detención se considerará coautor.
El artículo 164 del Código Penal establece que el secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años.
El artículo 165 del Código Penal nos dice que las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública.
Corrupción policial (Policía Nacional de Ferrol)
Agresiones físicas.
Es una tendencia o conducta hostil o destructiva:
1.Intención de causar daño (Ambas mujeres).
2.Provocar daño real.
3.La existencia de alteración del estado emocional. (Producido al denunciado por el Cuerpo de Policía Nacional en su detención, además de existir un parte de lesiones en el hospital por lo que se le aplica la segunda).
Son penas leves según el artículo 33 del Código Penal:
Las que atañe al denunciado:
1.La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
2.La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
3.La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
4.La prohibición de aproximarse a la víctima (100 metros) o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
5.La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses (Apelada la primera mujer).
6.La multa de 10 días a dos meses (Apelada).
7.La localización permanente (comparecer ante el juzgado y comunicar cambios de domicilio).
8.Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Las que atañe a la Policía Nacional (Graves):
1.La prisión superior a cinco años.
2.La inhabilitación absoluta.
3.Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
4.La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
5.La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
6.La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
7.La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
8.La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
9.La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
¿Qué pasa cuando una jueza, un juez o las fuerzas del orden de forma corrupta violan las leyes para encubrir delitos mayores de una mujer y maltratar a un hombre?.
Que se convierten en asesinos.
Según fuentes oficiales del Instituto Nacional de Estadística para el 2008 obtenemos que en España se han suicidado 3.457 personas de las cuales 2.676 han sido hombres y 781 han sido mujeres, 3 veces más que en accidentes de tráfico y 300 veces más que por violencia de género.
5 son los motivos fundamentales y por orden:
-Trastorno mental.
-Pensamientos suicidas.
-Ruptura matrimonial y muerte de un familiar.
-Aislamiento social.
Todos estos datos nos llevan a pensar que al menos 535 hombres se suicidan tras la separación con su mujer, una escalofriante cifra que multiplica por 5 la violencia de género.
¿Qué pasa cuando una jueza como María Marta Guillemet García encubre a una maltratadora física (Muertes por esta causa: 32% Mujeres y 68% Hombres) y sicológica (Aislamiento social -bullying-), una corrupción policial con penas de cárcel superiores a 9 años o comete el error de proteger a una mujer que no es inocente del propio maltrato de género, según su criterio, incumpliendo el artículo 173.2 del Código Penal español donde nace el principio de habitualidad para que se produzca la afanada violencia de género y que según la legislación española sólo se desarrolla en el artículo 94 del Código Penal español “A los efectos previstos en la sección II de este capítulo, se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello”, siendo todo lo demás juzgado como juicios de faltas legislados en los artículos 617 al 620 del Código Penal español?.
Lean los datos del INE.
¿Es necesaria la nueva ley de violencia de género con sus 71 artículos?.
En los casos de maltrato físico sí.
En los casos de maltrato sicológico puede causar una violación de artículo 14 de la Constitución Española “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, una ley de rango superior que está por encima de la nueva ley de violencia de género.
Demostrada la corrupción, este portal cierra el caso.
Fuente: DILIGENCIAS POCEDIMENTO ABREVIADO 0002204/2010 Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ferrol del 4 de Noviembre del 2010.
Una vez más, este portal demuestra la corrupción que existe entre la Policía Nacional de Ferrol, los juzgados de citada ciudad y la universidad. Como cabecillas estas dos mujeres delincuentes que por mero hecho de serlo, encabezan protagonismos respaldadas por otras del mismo género y manchando el nombre de hombres que reafirman su decisión, convirtiéndose en delincuentes, meras lacras de esta sociedad que deberían ser despedidos por no cumplir eficientemente su función e incluso pasar el resto de su vida entre rejas, en prisiones de máxima seguridad como castigo a sus delitos y abusos de poder. Al día de hoy ya se puede publicar el nombre de Myriam Cano Antón, la primera mujer de la noticia antecesora.
En esta denuncia se cometen injurias tal y como se ha demostrado en el juicio apelado que no llegó a ser sentencia firme. Lo primero es que si había comunicación verbal y en la primera semana hubo incluso “flirteo” consentido entre ambos. Los mensajes finales se limitan a decir que sólo para los trabajos, por lo tanto acepta una relación no amorosa.
Este mensaje viene a raíz de esta denuncia que curiosamente el juzgado no ha tramitado, tal vez encubriendo a actuciones no legales por parte del rectorado:
Y de esta donde se denuncia injurias, maltrato físico, comienzo de maltrato sicológico y aislamiento social:
“Basándome en los hechos ocurridos el 14 de Abril del 2010 pasadas las 17:20 en la escuela de Relaciones Laborales de Ferrol tras la salida del descanso de las jornadas sobre Acoso, Mobing… en el trabajo durante una conversación mantenida con Adrián López Cendán tras una iniciación previa en el Facebook donde sin ninguna intención negativa y completamente inocente bromeaba a cerca de los tocamientos ocurridos por la mañana entre denunciada y él y prosigue con SMS a las 14:21 de Adrián López Cendán y cito: Oye Pablo no se a que viene el comentario en el Facebook de algo que no pasó eh!. Yo a Myriam ni la toqué así que no sé de donde lo sacaste, Yo kiero a mi novia y soy fiel. En este hecho ocurrido está presente Ana, Yadira Fernández Venegas, Natalia… Todas ellas compañeras y alumnas de citada facultad asistentes en las jornadas.”
“La contestación al mismo a las 16:28 por mi parte fue y cito: Si Adrián sí. No me ralles anda; Y él responde: Ok haz lo que veas pero no inventes cosas como estas que son malas.”
“Tras la llegada a las jornadas por la tarde Adrián me indica que quiere aclarar las cosas y le respondo que sí, en el descanso y a solas, sentado a su lado. El hecho ocurre a posteriori cuando hablando con Adrián y sin mayor altercado, viene corriendo Myriam Cano Antón toda acelerada, fuera de sí, con los brazos levantados (Intento de agresión física frenado por Isabel, Adriana y Abraham del consejo de estudiantes para no ser agredido por la misma) y basándome en título XI del Código Penal español, delitos contra el honor, artículos 205 y siguientes, Myriam prolifera en público y bajo acto conocido las palabras: Eres un gilipollas, un hijo de… frenada en este acto por Adriana e Isabel que le tapa la boca y mis palabras fueron: Yo también te puedo denunciar por eso. Acto seguido salgo del centro a fumar un cigarro para evitar conflicto.”
“Desde estos hechos sufro vejación por parte de esta persona con comentarios: Pues ahora que me la chupe si quiere que le retire la denuncia… y más prohibiéndome a compañeros como Dani Lourido: ¿Y ahora hablas con él?… Durante las clases celebradas a posteriori en 2º de Relaciones Laborales de Ferrol.”
La sentencia de Myriam no hace falta ponerla porque ya se explicó previamente y además está apelada por lo que no es válida:
Antes de poner la denuncia definitiva de Pablo Herrero Coira que será ampliada a la UDC por injurias, protección de delincuencia contra la propiedad intelectual con penas de 3 a 5 años de cárcel, 4 profesores implicados, dos decanos, un vicedecano y el propio rector además de proteger a delincuentes por maltrato físico y sicológico cometiendo injurias también, aislamiento social, expulsión improcedente, coacciones a un medio de comunicación por correo electrónico enviado al propio rector de fecha 14/05/2010… os pongo la decisión del rectorado:
Y sigue…
Espero tomen medidas cautelares lo más pronto posible:
Un saludo.
Este portal está cerrando el caso de corrupción iniciado públicamente el 16/06/10 con la ampliación de la denuncia hacia José María Barja Pérez, actual Rector de la universidad de la Coruña y al Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo en Ferrol Alberto García Moisés Núñez por injurias, responsables de bullyng, maltrato sicológico y aislamiento social, dado que en primer lugar no había ninguna sentencia condenatoria, que los hechos ocurrido en citada facultad no han sucedido de tal forma ya que los mismos han sido de la siguiente manera: "El denunciante se dirige a la mesa de Myriam Cano Antón, posa fuerte la mano de manera algo más que leve mirando hacia Adrián López Cendán y profiere las siguientes palabras, “Como me vuelvas a poner la mano encima, respondo de la misma manera”, acto seguido Adrián se levanta de su silla de forma violenta y Ana (la mayor), se dirige a mí a gritos con un gesto señalando la puerta y diciendo, “Fuera de clase”. Acto seguido el denunciante sale de la facultad y al llegar a casa llama al centro comunicando lo de Ana ya que el Decano no estaba en el mismo".
Aclarar que la profesora no estaba en clase.
"Al día siguiente las clases sucedieron con normalidad, a pesar de que el denunciante mandó correo a Ana con la negación y prohibición de la misma de la comunicación por cualquier medio y ese día citada alumna se dirige a mí para resolver todo y poco después el denunciante manda otro correo para que se autorice de cualquier forma citada comunicación."
"El acoso real, llamado bullyng o maltrato psicológico entre otras formas aislamiento social, bloqueo social, exclusión social, manipulación y coacciones comienza esa tarde en clases de Cuqui, todos permanecen en clases de él, todos permanecen sentados al comienzo de clase y al sentarme, proceden a salir de la misma. Fueran se escuchan burlas de Yadira Férnandez Venegas entre otras y…"
"Ante el malestar que tal situación produce y sin darme explicación, los actos continúan hasta tal punto de crearme insomnio, malestar general y comienzos de tristeza e incomprensión. El culmen se produce el 23 a las 8:30 de la mañana donde en clases de Asunción (derecho procesal) se me dice que los alumnos se niegan a asistir a clase conmigo presente (el primer comunicado) sintiéndome despreciado por el resto de compañeros y comienza la presión por parte de los profesores. El culmen final lo tiene en clases de Margarita (contabilidad) donde se me dice que no va a dar clase a sólo dos alumnos."
"Se nos expulsa de clase… La sorpresa es cuando minutos después veo la puerta cerrada con la llave puesta y voces en el interior y al intentar entrar y abrirse se escucha “Espera que ahora abrimos”. La sorpresa fue ver a todos en clase normal…"
La última vez que asistí a clase. No hay peligro a su integridad moral ni física, simplemente un panda de delincuentes capitaneada por una maltratadora física y sicológica, protegida por el Decano y el Rector y espero que se ejecute el artículo 109 y 110 de la Ley de Enjuicimiento Criminal lo antes posible tras esta ampliación como medida cautelar.