La jueza Ana Gónzalez Lorenzo titular del Juzgado de instrucción Nº 1 de Ferrol, desobedece las órdenes de un órgano de justicia superior, luego corrige su error aunque no lo reconoce y finalmente provoca ilegalmente una detención y extorsiona.
Los juzgados de Ferrol están corruptos hasta tal punto que aunque un juez mate a una persona, ellos son inocentes, por lo tanto mi recomendación personal es que no se acuda a los juzgados ni a las comisarías, se ejecute la Ley de Talión que todavía sigue vigente y funciona mejor (si matan a tu hijo, tortura y luego degolla, finalmente exhibirlo públicamente como se hacía antaño). Según se hace constar en la presente documentación, la ley en Ferrol no existe y se prevé detenciones inmediatas, no se sabe cuando ni donde va a suceder.
Primero vemos como ella libera a un empleado del propio juzgado de Ferrol (Número 3) que amenaza con poner dinamita en dichos juzgados en un escrito dirigido a nuestro amigo Alejandro Morán Llordén. No tardó ni un mes en volver a su misma oficina de siempre, pero sobre él pesa una orden de alejamiento de 15 metros contra el titular del Juzgado de instrucción Nº 3 de Ferrol.
Pánico tengo actualmente en visitar los juzgados, por lo que di órdenes de que tomaran copia de la documentación a un abogado y no pisar dichos juzgados en los próximos meses. Señores y Señoras de Ferrol, no os acerquéis a esta zona en un año o dos, digan lo que os digan.
Viva Franco, arriba España.
La Huelga General del 14 de Noviembre se salda con una denuncia por intento de agresiones físicas por parte de Daniel Lourenzo Mirón (dlmirom@hotmail.com) en la propia sede de la CIGa en la Avenida de Esteiro, cerca de las 20:30 horas, momento en el que el portal estaba convocado a prensa por su coordinadora Ana (686117438) para asistir a la reunión de los dirigentes sindicales al resto.
Los encuentros están previstos a media noche en el ayuntamiento de Ferrol, otra para las cinco de la madrugada donde partirán piquetes a otras zonas de la ciudad y las 13:30 en Alcampo. Se estima el cansancio y la alta agresividad de los mismos, dado que otros han declaro al portal el consumo de drogas la noche anterior en la propia sede.
La denuncia será trasladada al juzgado de guardia, en este caso el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol (Penal).
Las actuaciones de los piquetes prosiguen, al menos dos vehículos, uno de ellos mal estacionado en la vía pública, han sido dañados en la calle Rio Jubia en el momento de la manifestación.
Un hecho insólito dado que es una zona tranquila rodeada de lugares conflictivos en la ciudad departamental.
Esta mañana se ha presentado una denuncia en los Juzgados de Ferrol contra Salvador Recio Cayuela y funcionarios administrativos dependientes del mismo en la Delegación de la Agencia Tributaria por delitos de falsedad documental y extorsión. Poco después se ha informado de dicha denuncia al Fiscal Jefe de Galicia Carlos Varela García para actuaciones pertinentes.
Don Pablo Herrero Coira con (borrado) mayor de edad y con residencia habitual y fiscal en (borrado) de Ferrol (La Coruña), ante este Juzgado comparece y como mejor proceda en derecho dice:
Presentar denuncia contra Salvador Recio Cayuela y funcionarios administrativos dependientes del mismo en la Delegación de la Agencia Tributaria sita en calle Telleiras s/n 15406 Ferrol (La Coruña) con respecto a las siguientes leyes:
Delito de falsedad documental del Código Penal art. 390 y siguientes de la Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre y cito “Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: a) Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. b) Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. c) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. d) Faltando a la verdad en la narración de los hechos”.
Delito de extorsión del Código Penal art. 243 de la Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre y cito “El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”.
Seguidamente se pasa a exponer en esta denuncia, los antecedentes de hecho:
Que Pablo Herrero Coira presenta en citada delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 15/05/12 Modelos 130 IRPF PAGO FRACCIONADO correspondiente al ejercicio 2012 1º T y 303 AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO VALOR AÑADIDO correspondiente al ejercicio 2012 1º T en copias adjuntas.
Que dicha delegación no tiene constancia de la entrega de los mismos e insta a presentarlos.
Que Pablo Herrero Coira nuevamente el 22/10/12 presenta copias ante el Registro General de Documentos a las 13:26 con número RGE/03679414/2012 en copias adjuntas.
Que dicha delegación el 23 de Enero del 2013 bajo la firma del denunciado procede a notificar acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria Referencia (borrado) con Clave de liquidación (borrado) y Referencia (borrado) con Clave de liquidación (borrado). En sendas notificaciones adjuntas se pone fecha de primer escrito inicial 31/10/2012 siendo imposible según apartado anterior. Que en el mismo se niega la entrega de documentos cuando se reitera las dos fechas anteriores. Que la fecha de entrega se impone el 20/07/12 (plazo para 2º T no 1º T) cuando existen documentos de fechas anteriores.
SUPLICO A LA FISCALÍA DE ÁREA Y AL JUZGADO DE GUARDIA CON COPIA AL ILMO. SR. FISCAL SUPERIOR CARLOS VARELA GARCÍA:
La aplicación, a poder ser, de todas penas en su grado máximo de todos los delitos cometidos por convertirse en habitual y frecuente, actuando con dolo y mala fé. La puesta a disposición judicial en la brevedad de lo posible de los responsables de los mismos, así como la reparación de los daños junto a las indemnizaciones posibles.
En ocasiones los juzgados cometen errores leves que pueden ocasionar daños graves en la vida de los ciudadanos. Muchos de ellos no saben llevar los papeles y tienen que contratar abogados más costosos o tragar citados errores. Si se soluciona por la vía pacífica, puede que te escuchen, aunque en otras ocasiones crearles expedientes generan una doctrina y un cambio en rumbo del mismo. Si ocurre de forma reiterada se convierte en corrupción.
Aquí os mostramos la solución a uno de estos casos.