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Escrito por Athaires el 09/03/11

Maltratadoras II


   Proseguimos demostrando más y más delitos que se cometen consentidos y respaldados por la UDC, Policía Nacional y Juzgados de Ferrol. Aquí vamos a ver el patrón de una maltratadora en primer grado, Myriam Cano Antón.

Adrián López Cendán y Myriam Cano Antón

   Aquí los datos de su denuncia:

Datos

   Procedamos con los delitos cometidos en su denuncia, sirviendo de guía las noticias anteriores y pruebas evidentes que no vienen más que a ratificar los hechos de agresiones físicas, sicológicas, aislamiento social, maltrato escolar, su grave situación sicópata y persecutoria:

Calumnias y teatro

   "Actualidad lo ha dejado"; Véase parte de lesiones en noticia anterior, pero primero definamos que es ansiedad:

   La ansiedad también puede convertirse en un trastorno de pánico, en el cual la persona cree que va a desmayarse, fallecer o sufrir algún otro percance fisiológico. Es común que las personas con este trastorno visiten la sala de urgencias con cierta frecuencia, y, típicamente, se sienten mejor después de ser atendidas. Fuente wikipedia

   Esto es lo que me ocurrió a mi durante mucho tiempo, hasta que aprendí a vivir con ella, de todas formas aun no me he desprendido del todo de este sentimiento. Es muy peligroso para esta maltratadora.

   Mis síntomas de ansiedad son muy diversos y tal vez los más comunes consistan en taquicardia, taquipnea, midriasis, sensación de ahogo, temblores en las extremidades, rigidez muscular, debilidad muscular, insomnio, inquietud motora y dificultades para la comunicación…

   "Deber jurídico de soportar"; Se que fumas porros, lo has reconocido en clase el primer año y se te va mucho… Explícame eso. Corrijo tu "gañanada", será el deber personal de soportar, aunque nadie te ha obligado y por cierto, te recuerdo que yo tampoco tengo que soportar tus gritos y vejaciones en clase de María Jesús Alonso Seoane, tras tu primera ira de celos en lo que empezaba a ser nuestra relación.

   La amenaza como tu le llamas, simplemente era una advertencia que consistía en que si tu me volvías a poner la mano encima, te iba a responder. Sencillamente si tu no vuelves a agredirme, nadie lo va hacer. Te recuerdo que estás pendiente de un juicio en el Juzgado 3 por agresiones físicas, entre otras cosas.

   Desde el mes de Junio hasta Octubre, no me vistes ni nos comunicamos, si tienes alguna llamada o mensaje preséntala en el juicio, porque no existe. Otra calumnia más, no hay comunicación verbal ni por otro medio, desde que el denunciado José María Rolón hizo su acto vejatorio en el despacho de Alberto García Núñez Moisés, por lo que el teatro es tu mejor profesión y la clara evidencia de intentar acabar con mi prestigio, vida social, carrera profesional y académica ha quedado en evidencia.

   El teatro de tus estudios ya lo has utilizado en tu anterior denuncia, pero tienes un problema muy grave, limpiaste el segundo curso en Junio, quedando una sola asignatura para Septiembre que también la superaste, por ejemplo, mi 8 en administrativo fue un 9 para ti y actualmente me has hecho suspender todas las asignaturas del primer cuatrimestre, creo que me he explicado bien.

   Para finalizar, lo del "amparo judicial" se lo contáis en el 2, que es donde está mi denuncia por todos los delitos que habéis cometido.

Lo juzgado, juzgado está

  Artículo 18.3 de la Constitución Española:

   "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial"

  Artículo 18.4 de la Constitución Española:

   "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"

   Primer delito cometido por Adrián López Cendán, Myriam Cano Antón y el Juzgado de Instrucción de Ferrol 2.

  Artículo 962.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

   "A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito"

   Segundo delito cometido por el Juzgado de Instrucción de Ferrol 2 en ampliación de denuncia de Myriam Cano Antón.

  Artículo 967.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

   "Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros"

   Otro regalito para el 2 que me negó tal hecho en el juicio de la noticia "una noche de copas por Ferrol".

Demuestra hechos ocurridos

   No fué exactamente así, pero bueno…

Alianza contra mi persona y el portal

   La otra maltratadora en acción.

  Continuará…


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Escrito por Athaires el 25/03/11

El cierre


Ampliación

   1º Basándome en el Artículo 451 del Código Penal:

  "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

 3. Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 b. Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave"

   Artículo 452

  "En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior"

   Se denuncia al Cuerpo de Policía Nacional (Policía Judicial) de Ferrol-Narón por encubrir los delitos contra la propiedad intelectual anunciados por el portal denunciante el 16/06/10 en http://www.ratondebiblioteca.es/NoticiasLe.php y comunicados en la denuncia presentada por Pablo Herrero Coira el 20/12/10 en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ferrol.

   El delito fue cometido en la primavera del 2009.

   De encubrir los delitos contra la propiedad intelectual de Yadira Fernández Venegas publicada en http://www.ratondebiblioteca.es/NoticiasLe2.php?pagina=2 25/02/11 por delitos cometidos en el invierno del 2010.

  Se adjunta correo: (borrado).

   Donde se puede comprobar la procedencia 84.78.48.204 que corresponde a Ya.com localizada en Ferrol.

  Conteniendo el siguiente adjunto: (borrado).

  Plagio de: (borrado).

   Además de haber sido comunicado a la profesora de Derecho Sindical y al actual decano de la escuela, y desde luego existen más correos por el medio entre Yadira, Asunción y Pablo Herrero Coira.

(borrado)

   Además se denuncia a los miembros del Cuerpo de Policía Nacional que actuaron el 3 y 4 de Noviembre del 2010 quienes retuvieron y negaron a asistir la llamada que realizó el abogado que llevaba el caso del juicio del día 4 en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol por intento de agresiones físicas y otros delitos en el juicio de faltas 315/10, así como la negativa de solicitud a su asistencia/aplazamiento dado que tenía que declarar en el juzgado Nº 2 de Ferrol en esos instantes y que comunicó en todo momento a citado cuerpo, además se denuncia al titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ferrol que también le negó este último hecho.

   Tras la denuncia de Elena Rita Carballeira Rey el 03/11/10 (donde se viola el Artículo 20 de la Constitución Española (borrado)) que formó parte de la treta para encubrir tal juicio 315/10 y como se muestra en denuncia de Myriam Cano Antón publicada en http://www.ratondebiblioteca.es/NoticiasLe.php del 16/11/10 ante el juzgado de guardia, se presenta denuncia a ambas infractoras puesto que existe encubrimiento de delitos entre ambas personas.

   Se denuncia al titular del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol por los mismos motivos.

   Además se denuncia al titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ferrol por noticia http://www.ratondebiblioteca.es/NoticiasLe2.php?pagina=2 por incumplir las siguientes leyes: (borrado).

   Y más leyes y delitos que fueran o fuesen oportunas aplicar, u actos no descritos.

Inicial

   Hasta el abogado Juan Pablo Pillado Mosquera

   Con este colofón final, se cierra el caso de corrupción por parte de este portal, aunque hay más pruebas y hechos que lo demuestran y si es necesario, se publicarán a modo de comentarios.


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Escrito por Athaires el 01/07/11

La modelo Consuelo Chao Bocelo (Tady) ha sido denunciada por este portal


   El problema que surge con modelos que se hacen pasar por profesionales y no lo son, tanto en sesiones TFCD (Time for cd), como de pago:

   El portal Www.ratondebiblioteca.es bajo la autorización de su titular y fotógrafo, Don Pablo Herrero Coira con (borrado) y domicilio fiscal (borrado) en virtud al incumplimiento del contrato celebrado con la modelo Consuelo Chao Bocelo 32712767-M el 11 de Mayo del 2011, mora y dolo del mismo según los artículos 1100 del Código Civil y siguientes, así como de calumnias cometidas en la prestación de sus servicios tipificados en el Código Penal a tenor de los artículos 205 y 206 y en virtud al artículo del Código Civil 1254, "El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio", procede a presentar denuncia y adjunta contrato y comunicaciones que demuestran la mora y el dolo en los servicios, así como las calumnias cometidas por la citada modelo ferrolana de Fotoplatino.

   En la denuncia presentada en el día de hoy ante el juzgado de guardia, se hace constar que va dirigido al Juzgado de lo Social Nº 1 de Ferrol.

  Espero que sirva de ejemplo para este tipo de personas que no cumplen ni con la leyes vigentes en nuestro país. A mayores este portal y su titular espera que sea indemnizado con la cuantía que le corresponde fijada entre 1500€ a 3000€.


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Escrito por Athaires el 13/07/11

Correos, Policía Local de Ferrol y Policía Nacional de Ferrol atentan contra la sede del portal


   Todo comienza el 8 de Abril del presente año cuando el portal Www.ratondebiblioteca.es presenta en los juzgados de Ferrol denuncia contra la cartera de reparto de Correos en la sede del portal:

Cartera

   La denuncia que se presenta inicialmente es porque en principio citada cartera no le deja ver el contenido del paquete al titular del portal (material fotográfico), marcha no notifica la entrega pero muestra síntomas de agresividad por lo que se le cierra la puerta.

   El problema persiste cuando se procede a ir a la oficinal central de correos a buscar el paquete y en citada oficina situada en la Plaza de Galicia de Ferrol, se niegan a la entrega del mismo así como la hoja de reclamaciones que se solicita. Tras una llamada a la policía local, correos acceden a la cesión de dicho paquete y citada hoja.

   Desde ese momento no se le autoriza la entrada al edificio de viviendas, ni a la sede a la cartera aunque ella sigue accediendo a la propiedad privada, pero antes de seguir veamos que nos dice la ley vigente:

  Artículo 202 del Código Penal

 1.El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

 2.Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

   Tras una serie de delitos ejecutados por la delincuente (porque hay pruebas suficientes aunque no haya sido condenada a estas alturas), el titular baja a la hora frecuente de reparto y bloquea la entrada del edificio. La delincuente se refugia en el portal de al lado y llama a la policía local con matrícula 4977 GZR que se muestra en la fotografía. La policía consiente a dicha cartera a cometer de nuevo el delito 202 penal y:

  Artículo 203 del Código Penal

 1.Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

 2.Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

  Artículo 204 del Código Penal

 La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

   En este momento se procede a ampliación de denuncia el 11 de Abril, momento en el que la Policía Local ayuda a la delincuente a pertrechar su delito reiterado. Recordemos que se considera morada las escaleras, patios, jardines y otros espacios comunes del edificio. Tras ello se precede a presentar una serie de reclamaciones a correos en la cual la última el 13/06/11 se comunica lo siguiente:

 Estimado Sr. Herrero,

  Contestamos a su queja del pasado día 26/05/2011, en la que nos informa sobre incidencias en la entrega de envíos certificados en su domicilio.

  Desde nuestro servicio le informamos que se ha comunicado al Presidente de la comunidad de vecinos las causas que han originado una merma en la calidad de nuestro servicio.

  Confiamos que en el menor plazo posible se encuentre una solución definitiva para la situación que nos plantea en su queja.

 Nº 611010338

Continuará…


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Escrito por Athaires el 13/07/11

Correos amenaza al portal con ayuda de los vecinos


   El insulto de "Gafitas" (frente al bar Irish) es autoría de la menor Sara Vellón Caneiro, vecina del segundo del titular y en otras ocasiones ayudada por su madre Alicia Caneiro Rodriguez, así como burlas del constructor del edificio y de los vecinos del primero, entre otras personas de la calle:

Denuncia en la Policia Nacional


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