Por supuesto que no, viola uno de las bases fundamentales de los principios legales de este país, La constitución. Una ley completamente discriminatoria y que pide soluciones alternativas para los hombres maltratados lo más rápido posible. Una ley completamente ilegal que debe ser abolida en cualquier juzgado de este país y sus cortes generales. Una ley que ha permitido convertir a mujeres maltratadoras en víctimas. Analicemos esta ley con términos legales y paso a paso. Basado en hechos reales.
¿Qué pasa si una mujer denuncia a un hombre con correos falsos y no demostrados?
Que el hombre es esposado, detenido y pasa a disposición judicial. El resultado este año han sido 70 mujeres muertas, mientras que los suicidios de hombres por motivos similares ascienden a 600. Otro dato a tener en cuenta son las más de 35000 denuncias por mujeres que han encarcelado y privado de su libertad a 35000 hombres, aproximadamente. Estos hechos suceden año tras año.
¿Cuántos son inocentes?
Muchos.
¿Qué pasa si un hombre denuncia a una mujer?
Maltrato en el ámbito doméstico. No es encarcelada ni apresada y no es probable que se celebre un juicio rápido por lo que queda en libertad hasta que pase a declarar. El resultado final es la escalofriante cifra de 600 muertes por suicidios además de muertes de hijos y de los propios hombres por su maltrato sicológico, que en ocasiones llega a ser físico.
¿Es apropiado el término de violencia de género, única y exclusivamente para una mujer?
No, se le debe añadir los términos machista o feminista, según corresponda.
¿Se viola el principio de igualdad recogido en la constitución?
100%.
Ahora vamos con el caso real, la segunda mujer maltratadora.
Ya hemos visto lo que sucede a un hombre si ella denuncia, aunque se viole el principio de igualdad, eso a las mujeres, jueces y fuerzas del orden les da absolutamente igual. Mi mayor deseo es que les pase lo mismo a ellos el día de mañana, para que sepan lo que es, tal vez así decidan cambiar una ley que lleva en vigor 6 años (¿Volvemos a la época de la dictadura de Franco donde a los hombres se les ponían electrodos en los cojones y a las mujeres se les cortaba el pelo?), aunque seamos puritanos y legales y pidamos que se cumpla la ley, ¿Qué ley, si es ilegal?.
Ante denuncia presentada hoy contra Elena Rita Carballeira Rey se solicita con pruebas irrefutables de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional donde se pide claramente la siguiente documentación:
"…no constituye una denuncia formal, para lo que tendrá que acudir a la Comisaría de Policía, Puesto de la Guardia Civil o Juzgado de Guardia más cercano a su domicilio, y realizar la correspondiente denuncia. En la Policía y Guardia Civil, podrá acudir durante las 24 horas de cualquier día del año para interponer la citada denuncia".
"En la denuncia deberá aportar y hacer constar todos y cada uno de los datos que puedan facilitar la identificación y localización de los autores de los hechos, igualmente sería conveniente que entregara el mayor número de pruebas de las que disponga, tales como los e-mail impresos en papel físico y/o archivados en algún disquete o CD, son importantes tanto los remitidos como los recibidos (SIEMPRE CON LAS CABECERAS TÉCNICAS DE LOS MISMOS), al objeto de poder ser analizados por el grupo y localizar al remitente a través de su dirección IP o algún otro dato telemático del mismo, o algún otro dato que conozca, como nombre, teléfono de contacto, etc."
Si esto no se cumple, esta prueba no es legal dado que la suplantación de identidad y falsificación de correos está al corriente en cualquiera de los correos de este portal y otros… Algo que ha realizado la denunciada y admitido por la jueza y Comisaría de Policía Nacional de Ferrol, por lo tanto son pruebas falsas y discriminatorias y no son válidas para su denuncia, además de un dudoso principio de habitualidad. Sin más se pide la anulación de los mismos ya que no serán admitidos a trámite y me da igual su criterio personal, la ley es la ley y hay que cumplirla, si no es así, se interpondrá la denuncia pertinente ante el Fiscal General del Estado que está en contacto con el actual denunciante.
Ahora vamos con la denuncia. 11 documentos probados que incriminan a la denunciada por los siguientes hechos:
-Violación de la LOPD 15/99 del 13 de Diciembre.
-Permitir acoso sexual de otra persona y no interponer denuncia.
-Vejaciones, insultos y amenazas, además de demostrar maltrato sicológico.
-Amenazas de muerte.
Viernes 26 de Febrero del 2010 a las 13:43
"Tranquilo, el lunes la doy de baja y te mando una fotocopia compulsada, ¿de acuerdo? Yo no te quiero nada."
Miércoles 12 de Mayo del 2010 a las 14:07
"Ya he enviado el fax."
Cuatro meses por lo que se denota maltrato sicológico y violación de la LOPD que al día de hoy no ha sido tramitada de forma correcta y donde acepta comunicación:
Domingo 14 de Marzo del 2010 a las 20:31
"DÉJAME EN PAZ!!!!! ACEPTA QE SE ACABÓ: NO ME INTERESA TU VIDA. NO ME CREO TUS MENTIRAS. DEJA DE ACOSARME. PARA MÍ ESTÁS MUERTO PERO COMO ME SIGAS ACOSANDO LE HARÉ CASO A LA POLICÍA Y TE DENUNCIO."
Aquí hay amenazas de muerte, amenazas personales falsas y una forma ilegal de comunicación todavía legal y consentida.
Sábado 13 de Marzo del 2010 a las 16:29
Sigue acosando: ya he hablado con la policía, sólo me falta ponerte la denuncia y ya me encargaré que no te vuelvan a dejar entrar en Humanidades. No vuelvas a llamar a mi casa.SE ACABÓ PARA SIEMPRE.
Y sigue amenazando con entrar en sitios públicos para su interés y venganza. Otra violación de la LOPD.
Martes 23 de Febrero del 2010 a las 23:02
"El 25 tienes tu dinero HIJO DE PUTA Y REY DE LOS CERDOS"
Aquí dos insultos de esta belleza de persona.
Martes 1 de Septiembre del 2009 a las 18:19
"Segundo: Si te gusta Ivan yo no tengo culpa, A mí los yogurines no me van pero ve que a ti porque lo tiyo es obsesión."
Aquí encubre a Iván Solla Almestre y José Luís Fernández Casal del acoso sexual cometido en su piso, obligada y contra su voluntad ya que no son los deseos de esta persona.
Y más delitos que están siendo investigados como el último día que me expulsó de su casa, la agresión física de Marzo del 2010…
Las denuncias hablan solas, para que me voy a esmerar más en la redacción de la misma:
Don Pablo Herrero Coira mayor de edad con (borrado) y residente en (borrado) hijo de (borrado), tras denuncia presentada contra Elena Rita Carballeira Rey con (borrado) hija de (borrado), por varios delitos y con pruebas oficiales, ella residente en (borrado) el 17 de Diciembre del 2010 en el juzgado Nº 2 de Ferrol, se amplía denuncia a Mª Josefa Carballeira Rey, Rosa Carballeira Rey y Matilde Rey González, así como José Luís Fernández Casal y Tania Velasco (ambos alumnos de la Facultad de Humanidades de Ferrol) y su amiga del instituto Marta Ledo Gil que reside en (borrado) en Ferrol por los siguientes motivos:
Que en la denuncia presentada por Elena Rita Carballeira Rey el 3 de Noviembre del 2010 ante la Comisaría de Policía de Ferrol existen injurias con ánimo de maltrato y vejación a Pablo Herrero Coira, además de contener una clara intención de detener un proceso judicial contra una maltratadora física y psicológica llamada Myriam Cano Antón en el juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol.
Hechos:
Que el día 03/02/2010 Pablo Herrero Coira se hallaba haciendo un examen de Sistema Impositivo en la Escuela de Relaciones Laborales de Ferrol, por lo que durante esos días no había contacto entre citada persona y Elena Rita Carballeira Rey.
Que entre citada fecha y el día posterior al 18 de Febrero Pablo Herrero Coira no estuvo en su casa por más hechos probados y se adjunta 1 documento:
Que Elena Rita Carballeira Rey aprobó Historia de Roma cuya revisión fue el 18 de Febrero, por lo que el examen fue anterior esta fecha.
Que Pablo Herrero Coira superó el parcial de Sociología y Técnicas de Investigación Social con un 6, los trabajos de Dirección y Gestión del Personal cuyo último trabajo se presentó entre el 3 y 10 de Febrero y que se presentó al primer parcial de Derecho Sindical en esas fechas.
Que Elena se presentó a otros exámenes del que no tiene pruebas.
Que el 16/02/2010 Pablo Herrero Coira se hallaba en este lugar sin Elena Rita Carballeira Rey que estaba en su casa preparando un examen del día 18/02/10:
http://ratondebiblioteca.es/FotografiasH2.php
Que Elena Rita Carballeira Rey publicó esto desde su casa y que Pablo Herrero Coira autorizó la misma desde Ferrol, en su domicilio:
http://www.estadepinga.es/2010/02/la-leyenda-de-la-lagoa-de-antela.html
Que el problema surgió el último fin de semana de la relación en casa de Elena Rita Carballeira Rey del 19 al 21 de Febrero, concretamente el Domingo 21 donde ocurrieron los siguientes hechos:
Tras comer ambos en mi casa el 19, se quedó por la tarde con Marta Ledo Gil y esta comunicó que no me mimara y que ya verías lo que le iba hacer ahora Adrián López Cendán, dirigiéndose a Elena Rita Carballeira Rey en la cafetería que está detrás del edificio de la O.N.C.E en la carretera de Castilla (forma parte del plan).
Que el día 21 tras despertarse, Elena quería publicar un relato de lobos en el portal dedicado a Beatriz, una amiga que conoció en el portal (borrado) y que quedamos con ella a comer una vez en Madrid.
Que le comunico que también sería una buena idea escribir una noticia sobre los premios de cine que se habían celebrado el día anterior y que se puso como una fiera y que bajó al piso de abajo a hablar con su madre Mª Josefa y que se burlaron de Pablo Herrero Coira y que se empezó a escuchar burlas de Matilde Rey González que se encontraba en la habitación de al lado del tipo: "Que burro es… No le digáis que zorrea mucho con los dos compañeros de clase eses…".
Que al subir salgo de la habitación a fumar un cigarro a la habitación de la abuela y que ella muestra síntomas de violencia. Que al llegar a su habitación, me pongo a jugar de nuevo a la consola y que Elena empieza a llamarme "Cabrón, hijo de puta, entre otros, que voy a cerrar la editorial para que no publiques tu libro, que no va a escribir más en el portal ni en el blog… Que me marche de su casa…" que al llegar la hermana Rosa Carballeira Rey, Elena y su abuela se niegan a comer con ella por problemas familiares entre ellas… Que Elena de forma violenta me araña e intenta sacar la consola de las manos… Que Rosa está detrás de la puerta y dice: "Está él…" y las burlas y risas son notorias.
Tras la marcha de Rosa, llamo desde el teléfono de su casa a mi madre para que me venga a buscar que no quiero volver más a esa casa y que al subir a recoger mis cosas la madre le incita a que tire la mochila por las escaleras, hecho que sucede… y al salir de la misma para ir al coche que me iba a recoger, Elena sale por la puerta y pega el grito que se escucha por todo Papoi llamándome de nuevo: "Hijo de Puta".
Más injurias:
-Que en el momento de la denuncia ya no es pareja sentimental de ningún tipo.
-Que la relación cesó por ambas partes, primero Elena y después Pablo.
-Que los hechos ocurridos el 15 de Marzo, no fueron en tal fecha, que fueron el 9 de Marzo.
Que los hechos ocurrieron de tal forma no como ella confiesa:
Que tras llamar a Elena para invitarla a un café y saber los motivos por los que me había dejado, ella se niega y le digo que me voy a presentar en su facultad. Que tras mi última clase, voy a casa a dejar los libros y me presento en su facultad, pidiéndole permiso al profesor de Sociología y sus palabras, "Por supuesto", que estaba sentada junto a Tania que dice "Ya te lo dijo él" y otro alumno que dice "¿Y ese es tu chico?".
Que Elena se levanta y sale de clase y le digo que en la facultad no y salimos por la puerta de atrás de la misma donde sólo se encontraba un guardia de seguridad y una señora de la limpieza. Que ya se conoce el guardia y se llama: José Vicente Dopico que aparece en los listados de guardia por la mañana ese día y que es testigo de cómo Elena levanta la mano y pega un bofetón a Pablo Herrero Coira demostrando de nuevo la agresividad física de Elena Rita Carballeira Rey, que las pocas palabras se refirieron a "¿Por qué me has dejado?", "¿Por qué no quieres volver?"… y ella contestaba "porque no".
Que al final ella dice que me va a poner una denuncia en la policía y yo a la Seguridad Social por no pagarme todo ese tiempo, que le dije que la acompañaba a ponerla y que al tomar dirección a su clase la llamé "Bruja" y ella otro insulto que no recuerdo.
Que esta fue la última vez que hubo comunicación física y verbal.
Que la mentirosa dice en su denuncia que fue en clase y que todos fueron testigos, que el profesor incluso le dijo que le prestaran ayuda sicológica de la Facultad…
Que esta treta forma parte entre otras cosas para encubrir el delito de José Luís Sánchez Casál por apropiamiento indebido de un trabajo universitario de una alumna que dio en años anteriores al profesor de Filosofía que le aportó el mismo sin autorización de ella y que sacó un sobresaliente gracias a él. Delito contra la propiedad intelectual que Elena comunicó a Pablo a gritos por el centro de Ferrol y que confesó el propio José Luís a Pablo.
Que tras correo que se aporta al delincuente José Luís en hoja 2 dice que hay insultos y eso es totalmente falso, lo que incurre de nuevo en delito, así como el acoso sexual demostrado en correo de denuncia anterior y en este enlace:
http://www.estadepinga.es/2010/10/la-verguenza-de-la-universidad-de-la.html
Que no hay acoso de ningún tipo según hoja 3 donde se porta otro correo a Tania Velasco.
Que sale de casa como se demuestra en el enlace anterior.
Finalizando:
Se ejecute el artículo 109 de la ley de enjuiciamiento criminal:
Artículo 57 del Código Penal.
Artículo 48 del Código Penal.
Artículo 617 del Código Penal.
Artículo 620 del Código Penal.
Aquí la protesta:
Don Pablo Herrero Coira con BORRADO mayor de edad y con residencia BORRADO en contestación el escrito con referencia de expediente nº 4448/2010 del 14 de Diciembre del 2010 notificado en la estafeta de correos central de Ferrol a fecha 20 de Enero del 2011 y siendo hoy 04 de Febrero del 2011 por lo tanto haciendo referencia al artículo 19 del Real Decreto 1398/1993 del 4 de Agosto, expone a la instructora Dña. Vanessa Estévez Lamas, Jefa de Asuntos Jurídicos lo siguiente:
Que tras la ratificación del contenido de la denuncia por parte de los Policías Nacionales, algo que indica inicios de calumnias castigado en el código penal en los artículos 205 al 207 del Código Penal, se procede a reclamación de las mismas:
205
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
206
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce meses a veinticuatro, si se propaga con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a veinticuatro meses.
207
El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
La faltas recogidas en el artículo 620.1 "Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito" demuestran por pruebas presentadas en anteriores alegaciones que la actuación del denunciado fue en defensa justa, por lo que no es constitutivo de delito dado que el Policía Nacional vestido sin uniforme, no se identificó hasta después de mostrar la misma y que fue mostrada por su actitud violenta y peligrosa.
En cuanto al 634 del código penal "Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días" decir que NO ERA un Policía Nacional hasta su fraudulenta identificación.
Que su no detención no fue más que una excusa para evitarle ejercer el derecho del denunciado a presentar denuncia y encubrir a un presunto delincuente de juego clandestino y de agresiones gestuales dentro del marco de actitudes discriminatorias lo que supone una FALTA DE LESIONES O FALTA DE MALOS TRATOS contra un fotógrafo de un medio de comunicación en acto de servicio, demostradas en la fotografía que se aportó con anterioridad, lo cual demuestra la corrupción policial establecida en sus leyes aplicables.
En cuanto a la entrega, indicar que la primera fue de manera "voluntaria" dado que fue lo solicitado y estaba en la bandolera y concretamente en la cartera, ya que solicitaron la navaja y momentos después, ellos mismos reconocen COACCIONES y AMENAZAS en su declaración.
En hechos que dicen los agentes que no son ciertos y que se contradice, es por la declaración de que no han probado que portase la navaja desde la susodicha plaza hasta citada comisaría y desde su domicilio hasta su casa, pero sí reconoce haber sacado la navaja en la plaza y poseerlas en comisaría de policía. Eso no demuestra que si existiese tal soborno en la comisaría de policía, al revés.
Que en cuanto a la legalidad vigente, decir que no admite que un policía beba consumiciones alcohólicas en acto de servicio, como ya se ha indicado en fotografía y leyes de reglamento interno de citado cuerpo, o se está o no se está y si no se está, hay que proceder a su identificación, pero nunca bajo efectos de sustancias que alteren la conducta y el comportamiento normal de una persona que afecte a la agresividad y conductas alteradas y/o violentas.
Que en cuanto al artículo 146 del código de armas, decir que es limitado por el propio 620.1 del código penal dado que es utilizado para defensa personal y como instrumento de trabajo y que un fotógrafo, su lugar de trabajo es dónde esté la cámara de fotos, "su principal arma".
En cuanto a la necesidad de portarlas ya se ha demostrado en Sentencia nº 00010/2011 del juzgado de instrucción Nº 2 de Ferrol, puesto que se ha visto que no son capaces, los policías nacionales, de identificar a presuntos agresores cuando se ejercen actividades profesionales en acto de servicio, en este caso de un medio de comunicación.
Otro día sacaremos la corrupción policial sobre delitos contra la propiedad intelectual, pero por lo de pronto opinen ustedes mismos y es continución a esta noticia.
Fuente, red social Www.ratondebiblioteca.es 24/02/11
Hoy he analizado mediante las estadísticas de este portal, la campaña de marketing mix (incluyendo la fuerte campaña de marketing social), la fuente del Diario de Ferrol y hechos investigados anteriormente durante este último año, y finaliza nuestra investigación sobre corrupciones policiales, justicia, educación y castas sociales de esta ciudad. De esta forma llegamos a la siguiente conclusión:
1º La campaña iniciada en Septiembre del 2010 a Febrero del 2011 ha sido todo un éxito, agradecemos a todos aquellos usuarios/as, tanto colaboradores/as como miembros/as de la red social que han depositado la confianza en nosotros, al igual que todos los que indirectamente han ayudado.
2º Que Myriam Cano Antón y Elena Rita Carballeira Rey son, como conocemos en esta tierra, unas viudas negras, maltratadoras en 1º grado respaldadas por la consolidada justicia ferrolana llena de mujeres, de agentes de la policía nacional como la instructora de la policía judicial 74182, de funcionarias de la Universidad de La Coruña, así como altos cargos de facultades y rectorado de citada universidad, de la comandita de mujeres y ciertos hombres que han respaldado a esta familia de delincuentes, veamos los detalles uno por uno y como continuación de otras noticias anteriores.
1 La Fiscalía General del Estado reconoce a Don Pablo Herrero Coira el 26 de Enero del 2011, "…lo que redundará en un mejor funcionamiento de esta Fiscalía General del Estado…" otra forma de reconocer los errores judiciales cometidos.
2 La Brigada de Investigación Tecnológica insta a Don Pablo Herrero Coira el 30 de Noviembre del 2010 a presentar denuncia en los juzgados… más cercanos contra Elena Rita Carballeira Rey por los delitos cometidos.
3 Ley de enjuiciamiento criminal Artículo 282:
"La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.
Si el delito fuera de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, tendrán la misma obligación expresada en el párrafo anterior, si se les requiere al efecto. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial."
¿Qué han hecho contra José Luís Fernández Cásal, el profesor de filosofía, su decano y el rector, después de la difusión pública el 16/06/10 y la denuncia el 20/12/10 en los juzgados de Ferrol?
¿Qué han hecho contra Yadira Fernández Venegas, la profesora de derecho sindical, su decano y el rector?
3.1 21/01/10 correo de Pablo Herrero Coira "Okis Yadira, pero ejem ahora que me he currado mi parte que… la pongo o plagio yo tambien, bueno vosotras sabreis."
3.2 22/01/10 correo de Yadira Fernández Venegas "Ya hable con Asuncion, al final Lorena y yo vamos a hacer Sindicalismo en los Países Bajos tu presenta el de Japón que yo voy a hacer ese, si en algo te ofendi disculpas, saludos."
4 Se intenta presentar denuncia ante Policía Judicial de Ferrol y la respuesta fue "Es que eso es muy difícil de demostrar" con el correo del texto íntegro del plagio en la mano.
5 Ley de enjuiciamiento criminal Artículo 795.2:
h) "Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal."
Continuará…
P.D. La madrugada del 14/02/11 José Luís Fernández Casal se presenta con una mujer, con un pinta de macarra y una cara de buscar "bronca" cuando Pablo Herrero Coira estaba situado en un local detrás del ayuntamiento fumando un cigarro, hecho que no sucedió porque este se adentra dentro de citado local donde estaba disfrutando de la noche.
Euskadi Ta Askatasuna es una organización terrorista que opera en España y Francia, ilegal, que luchaba contra el estado español y francés para la libertad del País Vasco (Euskal Herria). Metieron "la pata" en alguna ocasión como en el atentado en la T4 de Barajas y el del 16 de diciembre de 1995 en Valencia o secuestros a empresarios vascos… en resumen todas aquellas personas que no pertenezcan al poder ejecutivo, legislativo y judicial. El pueblo no tiene culpa de su lucha armada, pero alguien tiene que ser la policía de la policía para dar justicia a asesinos, etarras, delincuentes de todas las clases y todos los tipos que visten de "pitufo" con placas ilegales o caducadas, y que incumplen todas y cada una de las leyes fundamentales de la nación española, o lo que es más grave, su sueldo sale de las arcas del estado. La nueva E.T.A. legal subvencionada por todo el pueblo español, las fuerzas de ley y el orden de la nación.
Hoy este medio de comunicación ha recibido un nuevo nombre que representa al GOBIERNO DE ESPAÑA, citado nombre es José Manuel Pose Mensura, subdelegado del gobierno en La Coruña. Hasta que no se mande el "recurso de alzada" al Ministerio del Interior, es el principal asesino del dueño de este medio de comunicación y el protector de "la nueva E.T.A." de todos los juzgados de Ferrol, el rectorado de la UDC y toda la Comisaría de Policía de Ferrol-Narón, es decir un escándalo de corrupción jamás visto en este país, todos los organismos y mandatarios más altos en contra de un medio de comunicación, incumpliendo todas las leyes habidas y por haber en España. Palizas, prisión, coacciones, amenazas (incluso de muerte), delitos contra la propiedad intelectual… y un sinfín de delitos que demuestran que la ley y el orden en este país no funciona.
(Esto también es ilegal porque se puede considerar apología al terrorismo, pero es que en este título no sabemos a quién hace alusión.)
Hoy en día gracias a la drogadicción de los que mantienen el poder ejecutivo, es decir, sobres llenos de dinero, Ministros que nunca pueden ser juzgados por sus propios delitos, cocaína a puerta cerrada en sus despachos… han inventado leyes del código penal como la 620.1 y 634 para una persona que ha sacado el título en una facultad fuera de este país, probablemente en una universidad donde se compren los aprobados de las asignaturas, dado que su conocimiento es bastante dudoso, o los sobres recibidos han sido bastante gordos.
Ahora vamos a ver al asesino cometiendo más delitos:
En este párrafo vemos un incumplimiento de la ley de Protección de Seguridad Ciudadana dado que no tenían que ocupar ningún edificio, la Comisaría de Policía Nacional de Ferrol es la casa de los "pitufos".
Ahora vamos a ver la necesidad de portarlas, pero antes vamos con la calumnia del segundo párrafo. En esos escritos no se hace ninguna referencia a la casa de los otros, hablamos de "maderos", única y exclusivamente. Sobre delitos de calumnias ya los hemos comentado en otras noticias.
La falta de documentación por parte de un órgano de tal índole, demuestra falta de investigación, lo que supone una sentencia con "falta de pruebas".
Necesidad imperiosa de portar armas para proteger mi vida dado que los "pitufos" ni eso son capaces de hacer (negligencia profesional), al igual que los juzgados:
Continuará…